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Ante la AFIP

Se deberán inscribir los campos arrendados

Los propietarios de campos que hayan alquilado su inmueble rural en la presente campaña deberán empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP.

Sábado, 9 de Junio de 2007, 0:00

Por 4

El plazo es de diez días y rige desde el pasado lunes 4 de junio, según lo dispone la resolución 2262 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que el Registro de Operaciones Inmobiliarias ?creado en diciembre de 2006 por la resolución 2168 de la AFIP? abarca a toda las "personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos" que en forma habitual realicen, por cuenta propia o de terceros, operaciones de compraventa o locación de inmuebles.

La resolución, publicada por la AFIP ayer en el Boletín Oficial, indica que el empadronamiento en el registro será obligatorio en casos que el alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles arroje rentas brutas que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales ó $ 96.000 anuales.

Este monto comprende prácticamente todas las operaciones de arrendamientos agrícolas de la región pampeana, dado que incluso en zonas con aptitudes medias a regulares y valores de alquileres del 11-12 qq/ha de soja, basta una escala mínima de 150 hectáreas para superar la cifra de $ 96.000 anuales.

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