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Un jurado lo encontró culpable por abusar de su sobrina y el juez lo condenó a 9 años

Entre el 23 y el 25 de marzo se desarrolló en los Tribunales de Gualeguaychú un juicio contra un hombre de 47 años, acusado por la sobrina de su pareja de abusarla entre los 5 y los 11 años, cuando quedaba a su cargo.

Sábado, 12 de Abril de 2025, 10:19

Redacción EL ARGENTINO

Cuando la víctima alcanzó la mayoría de edad y se animó a contar lo que sucedía cuando estaba bajo su cuidado, el Ministerio Público Fiscal llevó a juicio a este hombre y lo imputó del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por la condición de encargado momentáneo de la guarda de la menor”.

 

El abuso sexual se convierte en gravemente ultrajante cuando un comportamiento sexual abusivo, por su duración o por las circunstancias de su realización, signifiquen un sometimiento sexual, en el que el autor pone a la víctima bajo su dominio. Un “sometimiento sexual” es “gravemente ultrajante” cuando produce a la víctima una grave humillación.

 

El abuso sexual gravemente ultrajante reiterado significa que se prolonga de forma continuada a través del tiempo y esa excesiva prolongación implica un peligro para la integridad física y un innecesario vejamen para la dignidad de la víctima. Además, se trata de una conducta o acción dolosa, lo que significa que es realizada con intención, conocimiento y voluntad de hacerlo de este modo gravemente ultrajante.

 

Todo abuso sexual, aún el abuso sexual simple, produce humillación, pero para que pueda ser considerado “gravemente ultrajante” se requiere que la víctima haya sufrido una humillación más allá de la que normalmente se verifica en cualquier abuso, como consecuencia de un mayor desprecio hacia la dignidad de la víctima por parte del autor.

 

El jurado que actuó en el juicio tuvo en cuenta estos parámetros advertidos por los funcionarios judiciales, y encontró la culpabilidad del acusado en el daño producido a la víctima y el medio utilizado para la realización del delito, la intensidad del ultraje sufrido por la víctima, en función de la cantidad de reiteraciones de hechos en el extenso tiempo abarcado por el proceso abusivo, que implicó varios años.

 

El fiscal Lisandro Beherán profundizó en su alegato que también debía tomarse en cuenta la edad de la víctima, porque se trataba de una niña de cinco años cuando comenzaron los abusos, puesto que la menor no tenía capacidad de comprensión de los hechos, implicando ello una mayor posibilidad de daños y una mayor indefensión.

 

Tras el dictamen de culpabilidad del jurado la semana pasada, el juez Arturo Dumón leyó el viernes su sentencia, en la que decidió condenar a la pena de 9 años de prisión efectiva al hombre de 47 años imputado de “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por la condición de encargado momentáneo de la guarda de la menor”.

 

Por otro lado, rechazó el pedido de prisión preventiva que había realizado el fiscal Beherán, al considerar que la pena impuesta al condenado no resulta suficiente para establecer la existencia del peligro de fuga que autorice a privar de la libertad a una persona cuando la condena impuesta aún no se encuentra firme.

Temas:

Abuso sexual Condenado Gualeguaychú Tribunales Juicio Menor
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