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Reincidentes, en flagrancia: sin margen para liberar de inmediato

El Procurador General de Entre Ríos, Jorge García, instruyó a los fiscales de la provincia a disponer la detención inmediata de personas sorprendidas en flagrancia que registren antecedentes penales.

Viernes, 4 de Abril de 2025, 9:32

Redacción EL ARGENTINO

Ordenan detener a reincidentes sorprendidos en flagrancia. La medida, contenida en la resolución N° 4 del 18 de febrero, busca evitar irregularidades funcionales en los primeros pasos de las investigaciones penales y garantizar una respuesta eficaz del sistema judicial frente al delito.

 

Esta resolución responde a “diversas situaciones recientes” donde personas atrapadas cometiendo delitos en flagrancia o cuasi flagrancia no quedaron detenidas, a pesar de tener causas penales activas. Según el procurador, esto contradice instrucciones previas del Ministerio Público Fiscal y afecta la legitimidad del proceso penal. “Debe actuarse con firmeza para evitar que se destruya prueba o se garantice impunidad, especialmente en casos de sometimiento o abusos sexuales”, afirma García.

 

 

En el texto, el Procurador señala que el principio de inocencia no puede utilizarse como barrera para aplicar medidas cautelares. Critica una “confusión conceptual” que, dice, es habitual en la defensa, al oponerse a detenciones preventivas en nombre de garantías constitucionales. García sostiene que si se llevara esa interpretación al extremo, ni siquiera podrían producirse indagatorias ni elevarse causas a juicio.

 

Por eso, remarca que se debe proceder a la detención inmediata en los casos de flagrancia, sin perjuicio de que el juez de Garantías disponga su liberación o acuerde medidas sustitutivas más leves con la defensa. También establece que se debe tomar la misma decisión cuando la persona posee varios legajos en trámite o antecedentes penales, ya que el fiscal no puede ignorar esos datos al momento de definir las medidas coercitivas.

 

El Procurador exige que se instruya a la Policía a verificar, antes de tomar decisiones, si la persona demorada tiene antecedentes o pedidos de captura. Señala que esta información puede obtenerse de forma inmediata mediante el sistema informático Sirirí, ingresando el nombre o DNI del detenido. “No será admisible alegar demoras, ya que el acceso es rápido y directo”, afirma el documento.

 

García también rechaza la posibilidad de liberar a una persona en base a la suposición de que el juez de Garantías podría hacerlo en el futuro. “Esa es una competencia del magistrado y no puede adelantarse desde el Ministerio Público Fiscal”, remarca.

 

 

La resolución incluye un apartado sobre personas con presuntos trastornos psíquicos, señalando que también deben ser detenidas si son sorprendidas en flagrancia o reiteran conductas delictivas. Aunque se reconozca que puede haber incapacidad penal, “no tiene por qué el colectivo social tolerar pasivamente la reiteración delictiva”, dice el procurador.

 

Finalmente, se indica que, junto a las medidas cautelares, debe evaluarse la necesidad de realizar pericias psiquiátricas o psicológicas, o incluso la internación en un nosocomio especializado.

 

La disposición endurece la política penal en la provincia, pone límites a la puerta giratoria judicial y refuerza el rol activo de los fiscales para frenar la reincidencia y proteger la integridad del proceso judicial.

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