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La fiscalía aguarda la fecha del debate oral en la causa Broggi

El fiscal general de la jurisdicción Gualeguaychú, Lisandro Beherán, confirmó a EL ARGENTINO, que se ha notificado del regreso de la causa caratulada “Broggi, Javier Aníbal – Corrupción de menores agravada en forma reiterada S/ Recurso de Casación” y que pidieron la fijación de una nueva fecha para el debate oral.

Miércoles, 16 de Marzo de 2016, 2:15

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El 22 de diciembre, la Cámara de Casación Penal de Paraná, mediante la sentencia Nº 325, resolvió anular lo resuelto por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, que el 27 de octubre del año pasado decidió clausurar el debate que llevaba adelante en esta causa y, en consecuencia, dispuso la devolución del Legajo al Tribunal de origen para un nuevo debate oral.

La Cámara estuvo integrada por Hugo Daniel Perotti, Marcela Davite y Rubén Chaia. Y el recurso fue presentado por el propio Beherán, y lo mismo hicieron los representantes de la parte querellante, Estela Esnaola y Darío Carrazza, ambas partes contra la resolución que dictó el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado por Alicia Vivian, José Alberto Seró y Mariano Martínez.

En la audiencia también participó el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, los abogados querellantes, y por la defensa de Broggi, el abogado Rubén Gallardo.

En esa oportunidad, Perotti comenzó su voto señalando que “al tomar conocimiento el Tribunal de mérito que el testigo M -propuesto por la Fiscalía- podía resultar otra víctima del accionar del imputado (una más, dentro de un “plan sistemático” de corromper a menores de edad) optó por considerarlo un “hecho diverso” y, aplicando equivocadamente el Artículo 437° del ritual, clausuró el debate mandando las actuaciones a la Investigación Preparatoria Penal”. En virtud de que esto no autoriza al Tribunal a “suplantar” éste hecho por aquél, porque la aparición de un “hecho diverso” al que es objeto de la acusación, implica necesariamente dejar éste de lado para continuar el debate con el “nuevo hecho”.

También señaló que existe una segunda cuestión que se adentra en principios que hacen a la esencia del nuevo sistema de enjuiciamiento instaurado en Entre Ríos. Se trata de un sistema procesal de signo acusatorio en el que se definen claramente las funciones que les cabe a cada uno de los distintos sujetos del proceso, precisando el rol que debe cumplir cada uno durante su sustanciación: ahora el fiscal acusa, el defensor defiende, y el juez juzga según las pretensiones de los sujetos interesados, de manera imparcial e independiente.

Perotti entendió que “el Tribunal al actuar de esta manera se excedió en su papel imparcial, conculcando severamente el principio de imparcialidad frente a las partes adversarias y de neutralidad en relación al conflicto, tornando nula la resolución a la que finalmente arribó”.

“Realmente no comprendo el argumento utilizado por el Tribunal, ya que se desprende en forma diáfana de las actuaciones como del DVD remitido, que el testigo/víctima M ha tenido efectivo acceso a la justicia, en tanto y en cuanto su caso está en manos de la Fiscalía y es el objeto de una investigación preparatoria que el mismo Beherán admitió estar tramitando -más allá de su resultado final- de modo que no veo entonces afectación al derecho de la citada víctima a su derecho a la tutela judicial efectiva”, concluyó el magistrado, que propuso se nulifique la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú y que el Legajo vuelva al Tribunal de origen y se realice una nueva audiencia oral, cuya fecha aún está pendiente de resolución a nivel local.

 

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