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EL MANOTAZO DE AHOGADO DE UN CONDENADO

La defensa de Constantino pidió que se mantenga el arresto domiciliario hasta que resuelva la Corte

El ex intendente de Gilbert, Ángel Fabián Constantino, espera en su domicilio que se resuelva su situación: si permanece con prisión domiciliaria hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva sobre su Recurso de Queja por lo dictaminado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, o si espera esa resolución en la cárcel. La decisión la tiene el juez Arturo Dumón.

Jueves, 12 de Septiembre de 2024, 0:02

Redacción EL ARGENTINO

Por Carlos Riera

 

El 27 de agosto se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de negarle al defensor de Constantino, José Ostolaza, la posibilidad de llevar su caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se esperaba que fuera inminente el traslado del condenado a una cárcel para empezar a cumplir la sentencia de 14 años y medio por los casos de abuso sexual con acceso carnal que cometió cuando estaba al frente de la comuna de Gilbert. Pero el abogado decidió interponer un recurso de queja ante el máximo órgano judicial del país para que se expida sobre el caso y se presentó ante el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú la suspensión del proceso en curso, es decir que se le mantenga la prisión domiciliaria hasta tanto resuelva la Corte y de esa forma evitar que sea trasladado de inmediato a un penal de la provincia.

La decisión que tomó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a fines de agosto fue de denegarle la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia dictada por la Sala Penal de la Justicia entrerriana a principios de abril de este año, que confirmó todos los fallos que ratificaron la condena de 14 años y 6 meses de prisión por los abusos contra el ex Intendente de Gilbert.

Luego del fallo condenatorio en Gualeguaychú, la sentencia contra Constantino fue confirmada en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal de Concordia y en tercer lugar por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Es así que los defensores decidieron ir a la Justicia Federal, con la intención de que se le revoque la condena impuesta en febrero del 2023 por el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú. Pero tras la decisión negativa de la justicia entrerriana para que pudiera llevar su caso ante la Corte y de esa forma empezar a cumplir con la condena, el defensor acudió en Queja ante la Corte. Esta es la última chance judicial, la última parada a nivel nacional que tiene un condenado para evitar la cárcel. Luego hay otras instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero esa posibilidad es casi efímera.

Pero mientras el recurso de Queja es analizado por la Corte, Ostolaza presentó un escrito ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú solicitando que “se suspenda efecto de la sentencia de condena confirmada por la Sala Penal del S.T.J.E.R. hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto al recurso de Queja interpuesto en autos, y como consecuencia que se mantenga la medida de coerción domiciliaria hasta dicha resolución por la máxima autoridad de la Justicia Penal”.

Con este requerimiento, será el juez Arturo Dumón, que actuó como presidente del Tribunal en el juicio desarrollado en Gualeguaychú, el que debería definir en los próximos días si da curso al requerimiento defensivo y mantiene la prisión domiciliaria, o si rechaza la petición defensiva.

Cuando le corrieron vista al coordinador del Ministerio Público Fiscal de Gualeguaychú, Lisandro Beherán, en sus argumentos a la requisitoria mencionó que “el recurso de Queja ante la CSJN no suspende los efectos de la decisión jurisdiccional recaída en el máximo Tribunal de nuestra provincia que en fecha 27 agosto de 2024 denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa”. Y agregó que “no tiene efecto suspensivo de la sentencia condenatoria, la que puede ejecutarse desde que se declara inadmisible el remedio federal”.

Entre sus argumentos, Beherán explica que “el fallo condenatorio es ejecutable y adquiere firmeza una vez que se resuelve la concesión o denegación del recurso extraordinario federal, sin que se computen, a tal fin los plazos que conlleva la resolución de un recurso de queja, y esto es porque el recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario federal (tal como ocurre en el presente caso), no tiene efecto suspensivo de la sentencia condenatoria, la que puede comenzar a ejecutarse desde que se declara inadmisible el remedio federal”.

Para el Coordinador de los fiscales de Gualeguaychú “no se advierte en el presente caso una flagrante violación de alguna garantía constitucional, al punto tal que se han cumplimentado jurisdiccionalmente todas las reglas del debido proceso en materia penal, se lograron agotar todos los extremos recursivos que otorga la ley provincial y se ha considerado el rechazo del reclamo federal por inexistencia de requisitos legales que así lo habiliten”.

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