María Angélica Pivas es especialista en Derecho Penal y Master en Derecho y Magistratura Judicial, ex Jueza y Docente Universitaria. Su pasión por entender cómo funcionan las redes de Trata, la convirtieron en una palabra autorizada en la materia. En diálogo con EL ARGENTINO brindó un detalle pormenorizado de este flagelo mundial.
Redacción EL ARGENTINO
Por Mónica Farabello
Mucho se ha hablado en estas últimas semanas sobre la Trata de Personas, la explotación sexual y el tráfico de órganos. Pero ¿es todo lo mismo? ¿Cuáles son las diferencias?
María Angélica Pivas, además de ser ex Jueza y especialista en Derecho Penal, actualmente es Profesora Titular de la Cátedra de Derechos Humanos en la Universidad de Concepción del Uruguay (UCU)
Pivas explicó que “la Trata, es lisa y llanamente la explotación de personas. Es su cosificación y comercialización con distintos fines, pero siempre con un común denominador, que no es otro que su explotación. Es, despojar a un ser humano, nada más y nada menos de su proyecto de vida.
En términos, no tan coloquiales, podemos decir que, la Trata de Personas es definida por el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Para comprender, de forma más sencilla, qué es la trata de personas, debemos prestar atención a los tres componentes esenciales que utiliza para operar. El primero, es la actividad, que se traduce en la dinámica de la captación, el reclutamiento y el traslado de una persona. El traslado de la víctima no es un punto menor, es un elemento que siempre está presente en la trata de personas. Difícilmente encontremos una víctima captada y sometida en el mismo lugar. A la red de tratantes les interesa el traslado de la persona tratada, sea éste interno o internacional, para separarla de su tejido social, aumentando ostensiblemente su vulnerabilidad. El segundo, refiere a los medios a los que recurre, señalamos como los más frecuentes: el engaño, el rapto, la coacción, la coerción, la utilización de violencia física o psicológica, entre otros. Tengamos presente lo que dijimos anteriormente sobre el traslado y su objetivo, si a ese aislamiento y desarraigo le sumamos los medios comisivos, literalmente impedirán a la víctima pedir ayuda o cualquier tipo de asistencia. Y por último, el tercer elemento, es la finalidad la que, genéricamente, se identifica con la explotación de un ser humano, y que podrá consistir en la explotación sexual, los trabajos o servicios forzosos la esclavitud o prácticas análogas, venta de bebés, adopciones ilegales, entre otras.
¿Cuál es la diferencia que existe entre la Trata y la prostitución?
-En cuanto a si existe diferencia entre la trata y la prostitución, quiero señalar algunos puntos, con una aclaración previa: y es que más allá de las distinciones jurídicas, no separo la trata con fines de explotación sexual de la prostitución porque las concibo en un mismo contexto de violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes.
Como abolicionista, reconozco la existencia de la prostitución como así la necesidad de su erradicación, en tal sentido, creo que debemos poner mayor empeño en evidenciar el regulacionismo encubierto que campea en la Argentina, respecto a los prostíbulos, a los que llamo cuna de la trata, arropados bajo eufemismos como whiskerías, pub, clubes nocturnos, entre otros, con los que el Estado, llámese Municipal, oficialmente los habilita, lo que nos evidencia una oprobiosa actividad tolerada oficialmente pese a su prohibición. A esta altura, debo rescatar que, nuestra provincia (y no sin años de ardua lucha) en el año 2012, por Ley 10.186 prohibió su instalación en todo su territorio.
En esta línea de razonamiento, me permito recordar que es de plena vigencia la Ley sancionada en 1936 que lleva el N° 12.331 y en particular, su artículo 15 por el que se prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.
Es en este contexto que, si queremos una vida sin violencias para las mujeres, es un imperativo erradicar el sistema prostitucional. Porque la prostitución es una forma de violencia hacia la mujer. La prostitución lisa y llana, sin adjetivarla de forzada. Dicho esto por cuanto la Ley Nacional de Protección Integral contra la Violencia 26485, a la que estamos adheridos como provincia, refiere a la prostitución forzada como tipo de violencia sexual. La violencia no debe ser adjetivada así quedaría como tipo de violencia sexual la prostitución, sin aditivo alguno, como violencia contra la mujer, tal como se la contempla a la trata de mujeres. A lo que sumo que el decreto reglamentario de la ley, con buen criterio advierte que a los fines de la aplicación en el punto que tratamos, se debe atender a lo dispuesto por la Convención Belem do Pará conforme a la cual, la violencia contra las mujeres incluye junto con la física y la psicológica, la sexual.
De modo tal, que el derecho a recibir protección frente a todas las formas de violencia de género tendrá su correlato en la obligación del Estado de prevenir, sancionar y eliminar esta violencia.
[{adj:83945 ]Otro punto para tener en cuenta es que, si legislamos que la prostitución es una forma de violencia hacia la mujer, de modo alguno podrá concebírsela como trabajo legítimo (sin perjuicio de que contamos con argumentos constitucionales, convencionales, civiles, laborales, penales, entre otros tantos para justificar que no lo es). Dicho esto por cuanto el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular cuando se implementa, promediando el año 2020, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social busca reconocer, formalizar y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular para que accedan a herramientas que les permitan potenciar su trabajo “como protagonistas del desarrollo del país”. Se incluía, la opción “trabajadores sexuales”, creando su propio trabajo a partir de “saberes y oficios” en actividades productivas individuales o colectivas”. Si bien luego, hubo una suerte de retroceso, no es menos cierto según informó entonces la Secretaría de Asociación de Mujeres Meretrices Argentina (AMMAR), hubo 800 inscripciones como Trabajadoras sexuales, cuentapropistas.
¿Es un mito extremo o es real la existencia de Trata por tráfico de órganos?
-Es real. Técnicamente la definición de trata conforme protocolo de Palermo la incluye, como modalidad, bajo el nombre de remoción de órganos. Sin embargo, Naciones Unidas, (ONU) de la que Argentina es Miembro Originario, y su organismo especializado tal la Organización Mundial de la Salud (OMS) la abordan como tráfico de órganos y como crimen contra la humanidad, reconocido en todo el mundo. También habla de tráfico de órganos el Consejo de la Convención de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos y la Declaración de Estambul. Particularmente estimo, que estamos ante la terminología correcta de cara a la explotación humana. Personas secuestradas o engañadas para ser sometidas a extracciones forzadas de órganos con fines de venta en el mercado negro. Sin embargo, debido a la naturaleza clandestina y oculta de esta actividad, no siempre se dispone de cifras exactas sobre su magnitud.
En el año 2015 tuvo lugar una reunión Cumbre conforme resuelve Naciones Unidas con la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud. La misma congregó a los Alcaldes de las principales ciudades del mundo en el Vaticano, la declaración conjunta de los líderes religiosos contra la esclavitud moderna y el Magisterio del Papa Francisco, quien en junio de 2016, en la cumbre de Jueces contra el Tráfico Humano y Crimen Organizado, estableció que el tráfico de órganos y de humanos con el objetivo de la remoción de sus órganos, son “verdaderos crímenes contra la humanidad que deben ser reconocidos como tales por todos los líderes religiosos, políticos y sociales, y por las legislaciones internacionales y nacionales”.
¿Cuánto influyen las condiciones socioeconómicas de la población en este flagelo?
-Allí se observó que, la pobreza, desempleo y falta de oportunidades socioeconómicas son los factores que hacen que las personas sean víctimas del tráfico de órganos y de personas con el propósito de remover sus órganos. Se expresó que, se induce a las personas a ser víctimas de programas de tráfico de órganos, a venderlos en búsqueda desesperada de una vida mejor. Hubo también una mirada, respecto a los pacientes quienes también, desesperados están dispuestos a pagar importantes sumas de dinero y a viajar a destinos alejados como turistas de trasplante para obtener un órgano que quizás lo mantenga con vida, desconociendo, a corto o largo plazo, las consecuencias para su salud, producto de un trasplante comercial. Los procedimientos quirúrgicos se realizan en instalaciones no autorizadas que clandestinamente sirven al turismo de trasplante.
En nuestro país no se habla de tráfico de órganos por varias razones. La primera de ellas, sin perjuicio de la existencia de una legislación muy estricta para este tipo de crímenes, es que Argentina cuenta con un sistema de salud que promueve la donación y trasplante de órganos -de manera legal y ética- muy organizado y reglamentado. Tenemos el orgullo de contar con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) que no sólo regula sino que también supervisa todo el proceso. A lo que sumamos el Registro Nacional de Procuración y Trasplante cuyo objetivo primordial es instrumentar registro único de procesos de donación en el ámbito nacional, incluyendo la distribución y asignación de órganos y tejidos. Esta regulación, evita cualquier tipo de irregularidades o abusos. A todo ello debemos sumar que hoy día existe una cultura cada vez más arraigada sobre el valor de la donación de órganos y la Ley 27.447, de Trasplante de órganos, Tejido y Células, conocida como Ley Justina que cambia el paradigma en cuanto a donación respecta: toda persona mayor de 18 años se considerará donante de órganos o tejido, salvo que previamente haya expresado lo contrario.
Corolario de lo expuesto en nuestro país no existe el tráfico de órganos no sólo por nuestra legislación, sino también por una cultura afincada en lo que respecta al valor de la donación altruista. A lo que anudamos Instituciones eficientes que previenen cualquier práctica ilegal relacionada a la temática.
¿Cuál es la legislación existente y vigente en Argentina sobre la Trata? ¿Se podría mejorar esa normativa?
-Tenemos un Marco jurídico internacional compuesto por una serie de instrumentos internacionales vinculados con los derechos humanos, que reflejan las decisiones que adopta la comunidad jurídica internacional y están plasmados en convenciones o tratados, declaraciones, pactos y protocolos, entre otros, que Argentina incorpora previa reforma constitucional en 1994, en su art. 75 inc. 22. Ampliamos derechos y garantías con la incorporación del bloque con jerarquía constitucional, a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre los que se encuentran aquellos que expresamente prohíben la servidumbre, esclavitud y la trata de personas. Ello sin olvidar nuestro art. 15, en la Nación Argentina no hay esclavos. Además, creó herramientas de acción para hacer efectivos esos derechos, remito al art. 75 inc. 23 de nuestra Ley Fundamental. Son las llamadas acciones positivas.
En este sentido, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (1948) nos recuerda que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre”, y que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Resulta evidente entonces que, por su naturaleza, la trata de personas amenaza estos derechos.
A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto san José de Costa Rica de 1969) establece que “Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”.
Entre los principales tratados internacionales que complementan la protección de los derechos de las víctimas, está la “Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) de 1979, incorporada a nuestra Constitución. La misma establece que “los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.
¿Qué es lo que ocurre en otras partes del mundo respecto a este delito?
-Luego de 1990, comenzaron a proliferar las redes de tratantes en el continente Europeo, particularmente el traslado de mujeres desde la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y obligadas a prostituirse. Y ONG de distintos continentes empezaron a denunciar la existencia y sistematicidad de estos traslados, la coacción, la violencia que los sostenía con fines de explotación sexual. Así llegamos al 2000, la ONU acuerda la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional la que ratificamos junto al “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” (Protocolo de Palermo). Este Protocolo es de vital importancia para la lucha contra la trata de personas en un mundo globalizado, ya que ofrece la primera definición para el derecho internacional, ampliando a otras situaciones diferentes a la prostitución. Hasta su aprobación, no existía ninguna definición. Los Estados que adhirieron entre ellos Argentina en el año 2002 se comprometen a tipificar en su derecho interno la trata de personas, lo que recién ocurre en el año 2008 con una cuestionada ley 26364, reformada en 2012 por Ley 26.842 (normativa que también debería, hoy día, ser objeto de una profunda revisión, en particular en lo atingente al tipo básico del art. 145 bis que incorpora al C.Penal, alejándose de las directrices internacionales en la materia, vg. del Protocolo antes mencionado (tópico que excede el tema propuesto aquí). No obstante debo decir que, desde la sanción de la última reforma (2012), a la fecha, año a año la Oficina encargada del monitoreo internacional en cuanto al cumplimiento del Protocolo de Palermo respecta, nos advierte (y se comparte) sobre la necesidad de modificar la Ley de Trata de Personas para que el uso de la fuerza, el fraude o la coacción sean considerados elementos constitutivos del delito en lugar de factores agravantes, en consonancia con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas de Naciones Unidas.
¿Existen estadísticas certeras sobre desapariciones o robos de niños/as en Argentina?
En Argentina existe, desde el año 2003, el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. El mismo se creó por Ley 25746 y que funciona en la Subsecretaría de Asuntos Registrales a cargo, a partir de diciembre de 2023 del Dr. Carlos Eduardo Medina y bajo la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, hoy día a cargo del Dr. Mariano Cúneo Libarona bajo la denominación de Ministro de Justicia. El artículo 8 del Registro prescribe que “El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos deberá realizar un informe anual que contenga estadísticas de la situación de los casos registrados, del que deberá dar publicidad suficiente.
Es dable observar que, el Decreto Reglamentario de la Ley que crea el Registro, va más allá de menores extraviados y extiende, al dejarlo, conforme bajo la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, a menores con pedido de paradero y menores sustraídos y que, en tales supuestos la fuerza de seguridad o policial que tomen conocimiento, comuniquen inmediatamente al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. En la página oficial, concretamente en Informes de gestión y estadística, observaremos que, no se encuentra actualizado, habida cuenta que, el último informe publicado data del año 2022.
El mismo arroja las estadísticas que, mediáticamente toman como referencia en el caso Loan Danilo Peña pero, que no están actualizadas y además son mal interpretadas dado que consignan que corresponden a un número de 1447 menores en búsqueda, cuando en realidad tal cifra refiere a búsquedas paralizada, es decir que de un total de 1935 solo se encuentran activas a dicha fecha, 488. No obstante lo expuesto, causa alarma observar que la estadística correspondiente al año 2013 -ultima publicada que no se replica en igual formato- de sus datos surge y cito textual: “… El total de niños, niñas y adolescentes extraviados desde la creación de este REGISTRO, noviembre de 2003 al 31 de diciembre 2013, asciende a 29.503”
Podríamos decir que existe registro, el mismo contiene estadísticas, pero que, sin lugar a dudas no ofrece certeza por su desactualización.