Redacción EL ARGENTINO
Un freno judicial a los cortes por deuda
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín suspendió por seis meses el decreto de necesidad y urgencia que habilitaba a las empresas a interrumpir el suministro de agua potable y el servicio de desagües cloacales en viviendas residenciales por falta de pago.
La medida fue adoptada por la jueza Martina Forns, a partir de una demanda presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores junto a la cooperativa Consumidores Libres. Ambas organizaciones plantearon la inconstitucionalidad de la norma, al considerar que implicaba una regresión en la regulación de un servicio público esencial, con impacto directo en el derecho humano al agua y en la protección del ambiente.
Derechos vulnerados y tutela diferenciada
En su resolución, Forns sostuvo que el DNU “impone a los usuarios una regresión normativa que afecta de manera directa la vida, la salud y la seguridad de la población”. Subrayó que la norma violaba compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos y recordó que el artículo 41 de la Constitución protege el agua como parte del ambiente.
El fallo puso especial énfasis en los efectos que la interrupción de estos servicios podría tener en sectores vulnerables, como adultos mayores, personas con discapacidad y niños. En ese sentido, sostuvo que los cortes resultan improcedentes cuando la falta de pago responde a una situación de imposibilidad real, y que el Estado debe garantizar una tutela diferenciada en esos casos.
De este modo, la justicia federal suspendió la aplicación del decreto por un plazo de seis meses, en el que se analizará en mayor profundidad la validez de la norma y sus consecuencias. La decisión representa un freno judicial a una de las medidas más polémicas en materia de servicios públicos, al reconocer que la provisión de agua y saneamiento es un derecho humano fundamental que no puede quedar sujeto únicamente a criterios de mercado.