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La Justicia Electoral dio a conocer la cantidad mínima de afiliados que se requiere para la obtención y el mantenimiento de la personería jurídica definitiva de los partidos políticos, según lo establece el artículo 7 bis, inciso a y 7 de la ley 23.298 (orgánica de los partidos políticos).
A partir de la reforma electoral del año 2009 (ley 26.571) las fuerzas políticas deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4 por ciento de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 afiliados.
El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.
DE LA REDACCION
EL ARGENTINO/AIM