Redacción EL ARGENTINO
La iniciativa, impulsada por el diputado provincial Juan José Bahillo (Partido Justicialista), en respuesta a las dificultades económicas actuales, contempla la suspensión de apremios fiscales, el diferimiento del pago de Ingresos Brutos y exenciones impositivas, con especial atención a los pequeños y medianos productores.
"El sector agropecuario es un pilar fundamental de nuestra economía provincial, y hoy enfrenta una combinación de factores adversos que ponen en riesgo su sostenibilidad", declaró Bahillo. "Los precios internacionales fluctuantes, la fijación del tipo de cambio, las retenciones a las exportaciones y la reciente sequía han generado una situación crítica, especialmente para los productores de menor escala". Bahillo destacó que el objetivo del proyecto es brindar un alivio fiscal que permita a los productores sostener y potenciar sus actividades, contribuyendo así a la sostenibilidad del sector agropecuario a largo plazo. "Es un esfuerzo necesario para proteger a quienes trabajan la tierra y generan riqueza en nuestra provincia", afirmó el legislador.
El proyecto de ley, fundamentado en el principio de capacidad contributiva, propone las siguientes medidas:
- Suspensión por 180 días de apremios fiscales e intimaciones administrativas por deudas tributarias provinciales.
- Diferimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de enero a julio de 2025 hasta el 15 de septiembre del mismo año, con posibilidad de cancelación en un plan de pagos de 6 cuotas sin interés.
- Exenciones impositivas progresivas para el período fiscal 2025, según la cantidad de hectáreas afectadas a la actividad:
- Impuesto Inmobiliario: 70% (1 a 300 ha), 50% (301 a 600 ha), 25% (601 a 1000 ha). Aplica a inmuebles en plantas 4, 5, 6 y 7, afectados integralmente a la producción, con titulares o con vinculación económica-productiva demostrada y inscriptos en Ingresos Brutos antes del 01/01/2025.
- Impuesto de Sellos: 50% (1 a 300 ha), 25% (301 a 600 ha). Aplica a actos, contratos y operaciones de compraventa y servicios directamente vinculados a la actividad agropecuaria, excluyendo operaciones inmobiliarias. El contribuyente debe estar inscripto en Ingresos Brutos antes del 01/01/2025 y acreditar titularidad o vinculación con el inmueble productivo.
- Impuesto Automotor: 100% (1 a 3 vehículos) para productores con 1 a 300 ha; 75% (hasta 5 vehículos) para productores con más de 300 ha. Aplica a vehículos utilitarios, camionetas, pick-ups, furgones, camiones, acoplados y semirremolques, propiedad del productor, adquiridos antes del 01/01/2025 y afectados a la actividad. El titular debe estar inscripto en Ingresos Brutos antes del 01/01/2025 y acreditar titularidad o vinculación con el inmueble productivo.
Para acceder a los beneficios, los productores deben estar registrados y demostrar su actividad agropecuaria. Quedan excluidos quienes sean considerados grandes contribuyentes (no MiPyMe) por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. La cantidad de hectáreas se calculará según las Plantas 4, 5, 6 y 7, considerando la propiedad o la vinculación económica-productiva.