Redacción EL ARGENTINO
El Juzgado Civil de Bariloche condenó a la entidad por no garantizar la seguridad de las operaciones realizadas en la cuenta de una clienta que fue víctima de una estafa virtual a través de una operación comercial por la red social Facebook. Mediante engaños la indujeron a realizar operaciones en un cajero automático y le vaciaron las cuentas.
Una mujer que puso a la venta un artículo en Facebook fue contactada y estafada por un supuesto comprador que utilizó un engaño para inducirla a realizar gestiones en un cajero automático. De esta manera, los estafadores accedieron a su cuenta bancaria, vaciaron los fondos disponibles y gestionaron un préstamo a su nombre. El fallo destacó que la entidad no demostró haber implementado sistemas de seguridad adecuados para prevenir fraudes de este tipo, ni haber adoptado medidas adicionales pese al aumento de estafas electrónicas en los últimos años.
Denuncia de la damnificada
Tras advertir la estafa, la mujer radicó la denuncia en una comisaría local y notificó lo sucedido al banco, pero este rechazó su reclamo al sostener que la clienta había proporcionado voluntariamente sus claves bancarias a un tercero, lo que consideró como un acto de negligencia por su parte.
Tras analizar el expediente, el juez Cristian Tau Anzoátegui consideró que la empresa no cumplió con las normativas vigentes en materia de seguridad bancaria, como las comunicaciones emitidas por el Banco Central, que exigen a las entidades financieras extremar las precauciones frente a operaciones inusuales.
En este caso, profundizó el magistrado, “las transferencias realizadas por los estafadores presentaban claros indicios de irregularidad, al ser dirigidas a cuentas no registradas previamente por la clienta y por tratarse de movimientos atípicos en su historial bancario”.
“Además, tal inseguridad en el sistema de operación bancaria no sólo puede vislumbrarse en este caso, sino también en los diversos otros casos que ocurrieron con anterioridad al presente y donde se utilizaron similares metodologías de engaño, que son de público y notorio; todo lo cual refleja la vulnerabilidad del sistema brindado por el banco demandado”, agregó el juez al respecto.
“El solo hecho de contar con la certificación ISO 27001 del año 2013 no es suficiente para demostrar que el banco hubiera implementado todas las medidas de seguridad que se requieren para estos casos específicos; a lo cual, cabe agregar, que se trata de un certificado de antigua data y que se desconocen los alcances del mismo”, concluyó la sentencia.