Redacción EL ARGENTINO
La serie entre River y Central no comenzó y ya tuvo varios capítulos, primero con la suspensión del juego uno entre el millonario y el rojinegro, luego con la espera de la resolución, que de acuerdo al reglamento era partido ganado a Central Entrerriano por 20 a 0 y prosecución de la serie con los juegos dos y tres en Gualeguaychú.
Pero en un fallo ridículo, la Confederación Argentina de Básquet decidió que el partido uno se juegue, aduciendo que el culpable es el restaurante y no el club de Núñez. Central no se quedó de brazos cruzados y ya envió la apelación correspondiente, la misma dice lo siguiente:
La apelación:
Señores
CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUET
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
S/D
ASUNTO: APELACION URGENTE RESOLUCION N°TDCABB-124 – 13/06/2024
Por la presente venimos en tiempo y forma a presentar formal APELACION, a la Resolución N° TDCABB-124 notificada el día de ayer a las 23hs. mediante mail remitido a nuestra institución por causarnos gravamen irreparable, en base a los fundamentos que pasamos a exponer:
I.- Que la resolución dictada, INAUDITA PARTE, la cual modifica la serie de Play Off y otorga la posibilidad de celebrar un nuevo partido como local al Club River Plate, basados en el CODIGO DE PENAS DE LA CABB, omite y contradice las normas establecidas en el Reglamento de la Liga Federal de Basquetbol que regula el torneo, el cual debe ser respetado y cumplido por todas las partes que conforman la Liga, no existiendo excepciones o alicientes que habiliten la aplicación parcializada del mismo en beneficio de alguna institución en particular, en desmedro de otra y en perjuicio del torneo en general.
Las sanciones que contempla dicho Reglamento deben ser aplicadas en forma íntegra y sin morigeraciones, independientemente del lamentable “imprevisto” que habría generado la suspensión del encuentro, ya que la inexistencia de cancha alternativa disponible para la celebración del partido (Art. 13° - 13.2 ESTADIO ALTERNO) no puede ser consentida de manera alguna por esta Confederación y debe ser castigado como se manda.
Ningún supuesto hecho fortuito o de fuerza mayor habilita a esta Confederacion de Basquetbol a dejar de lado dicho reglamento y otorgar al Club River Plate el beneficio de una nueva fecha como local, ya que la misma incumplió al no tener una cancha alternativa disponible, habiendo tenido conocimiento del problema existente en su estadio mucho antes del comienzo del partido, no sobre la hora como afirma o trata de hacer creer y esta Confederación de forma grosera consiente como imposible de prever, cuando el mismo es de larga data, nunca fue debidamente solucionado y no es producto de un factor externo, sino de un desperfecto del propio Club.
Afirmar que el Club River Plate no es responsable del problema existente en la cancha de básquet, sino que lo sería la confitería ubicada sobre la misma, resulta tan descabellado como sin el más mínimo sentido común. Tanto la cancha como la confitería forman parte de un todo, no pudiendo desdoblar la responsabilidad de aquel y atribuírsela a este otro, por lo que el Club como tal debe responder.
II.- Tan arbitrario es todo el proceso al que somos sometidos que resuelven a su favor en forma inconsulta a este Club, pasadas las 24 hs del suceso, totalmente fuera de horario hábil (23hs), sin darnos el derecho a defendernos correctamente, sino que además le otorgan la ventaja deportiva por sobre nosotros que nos genera la organización de un nuevo viaje del equipo hacia el estadio de Club River Plate, de urgencia, un fin de semana largo y sin la antelación suficiente para su programación, lo cual nos agravia de sobre manera.
Se los está beneficiando con una nueva oportunidad, castigándonos, cuando fuimos por demás contemplativos y tolerantes el día miércoles, antes y durante el horario del partido, al tratar de encontrar una solución amigable a fin de lograr por todos los medios, la celebración del encuentro deportivo.
III.- Un tema no menor, ante tan injusta resolución, lo es el perjuicio económico por los gastos de traslado, viáticos y demás erogaciones realizadas por nuestro Club para ese partido, así como el gasto soportado por los hinchas visitantes que vieron afectado su derecho al espectáculo, lo cual no pueden justificar ni resarcir con la realización de un nuevo encuentro en su cancha, como se pretende.
Como parte de la Comisión Directiva del Club Central Entrerriano tenemos la obligación de proteger y responder por los intereses del Club y de nuestros socios, los cuales nos han delegado la responsabilidad de defender el mismo en todo momento, por lo cual este avasallamiento a nuestros derechos, sin razón y lógica justificación no debe ni puede ser permitido, ya que estaríamos incumpliendo el compromiso asumido.
Por ello solicitamos se aplique lo que este H.T.D cita pero niega “…los elementos faltantes (cancha alternativa) contenían importancia suficiente como para dar por perdido el partido…”, debiendo sancionar al Club River Plate en consecuencia, sin dilación alguna.
IV.- Por todo ello SOLICITAMOS:
1) Se tenga por presentada, en tiempo y forma, formal APELACIÓN contra la Resolución N°TDCABB-124 de fecha 13/6/2024, dictada INAUDITA PARTE por este Tribunal, por causarnos gravamen irreparable.
2) Se revoque la Resolución N°TDCABB-124 de fecha 13/6/2024 rechazando cualquier justificación y/o argumento utilizado por el Club River Plate que habilite la realización de una nueva primera fecha de la serie de Play Off como local, por ser contrario a la normativa vigente.
3) Se aplique al Club River Plate la sanción establecida en el art. 13° - 13.13 último párrafo del reglamento, dándole por perdido el partido y ordenando la formal continuidad de la serie como se encontraba programada para los días sábado 15 y domingo 16 de junio, en caso de empate en la serie, en el estadio Jose Maria Bertora del Club Central Entrerriano.
4) Se condene al Club River Plate al pago de los gastos y erogaciones efectuados por el Club Central Entrerriano, así como por sus simpatizantes, originados por la suspensión del primer partido de la serie de Play Off en su estadio el día miércoles 12 de junio de 2024, por su exclusiva culpa e impericia.
Esperando una resolución URGENTE y FAVORABLE, los saludamos atentamente.
Club Central Entrerriano
Gentileza: Radio Máxima