El Tribunal entendió que la Fiscalía no logró demostrar con el grado de certeza requerido que Mauro Exequiel Palacios fuera el autor del asalto sufrido por una adolescente de 14 años en diciembre de 2024.
Por Carlos Riera
La Justicia absolvió a Mauro Exequiel Palacios, quien había llegado a juicio acusado de cometer un violento robo contra una adolescente de 14 años, al considerar que las pruebas reunidas durante la investigación no permitieron acreditar con certeza su participación en el hecho.
La decisión no puso en duda que el asalto ocurrió. Por el contrario, el juez tuvo por plenamente probado que en la madrugada del 20 de diciembre de 2024 la víctima caminaba junto a dos amigas cuando fue interceptada por un hombre que, tras forcejear con ella, le arrebató la cartera y la golpeó en la cabeza con un objeto contundente antes de escapar. Como consecuencia de la agresión, la menor sufrió distintas lesiones que fueron constatadas médicamente.
Sin embargo, el punto central del debate fue determinar si el autor de ese ataque era efectivamente Palacios. Tras analizar toda la prueba producida durante el juicio, el magistrado concluyó que esa circunstancia no pudo demostrarse con el nivel de certeza que exige una condena penal.
La sentencia dedica buena parte de sus fundamentos a cuestionar la investigación policial. Según surge del fallo, los funcionarios basaron la identificación del acusado principalmente en imágenes obtenidas por cámaras de seguridad y en comparaciones realizadas por personal policial respecto de la contextura física, la vestimenta, un tatuaje y el calzado que aparecía en las filmaciones.
No obstante, el juez consideró que esas conclusiones se apoyaron en apreciaciones subjetivas y no en datos objetivos suficientes. Sostuvo que las comparaciones efectuadas por los investigadores constituyen medidas propias de la etapa investigativa, pero que por sí solas no alcanzan para convertirse en prueba concluyente dentro de un juicio oral.
Uno de los aspectos que más pesó en la resolución fue que, inmediatamente después del hecho, la propia investigación había apuntado hacia otra persona: el hermano del imputado. Incluso, una de las adolescentes que acompañaba a la víctima lo identificó en ese momento como el autor del robo luego de que un policía le exhibiera una fotografía tomada durante la persecución. Más tarde, esa hipótesis fue descartada y la pesquisa cambió de rumbo hacia Mauro Palacios a partir del análisis de las filmaciones. Para el juez, ese cambio exigía una fundamentación mucho más sólida de la que finalmente presentó la acusación.
La resolución también pone bajo análisis la metodología utilizada para obtener parte de la evidencia audiovisual. El magistrado señaló que uno de los videos no fue extraído directamente del sistema de grabación, sino que consistía en una filmación realizada con un teléfono celular sobre otro dispositivo, lo que impidió verificar aspectos relevantes como la exactitud de la fecha y el horario registrados. Si bien aclaró que ello no implicaba desconocer la autenticidad del material, sostuvo que el procedimiento reducía su valor probatorio.
El fallo también cuestiona que los informes comparativos sobre las zapatillas y el supuesto tatuaje del acusado carecieran de respaldo técnico suficiente. Según el juez, las similitudes señaladas por los investigadores no permitían identificar de manera inequívoca al autor del hecho y, por el contrario, evidenciaban inconsistencias que debilitaban la acusación.
En definitiva, el magistrado concluyó que la investigación generó sospechas sobre Palacios, pero no logró transformarlas en certezas. En el derecho penal, recordó, una condena solo puede dictarse cuando la autoría del hecho queda demostrada más allá de toda duda razonable. Al no alcanzarse ese estándar, resolvió absolver al acusado y mantener incólume el principio constitucional de inocencia que ampara a toda persona mientras su responsabilidad no sea acreditada de manera fehaciente.