Un hombre de 29 años, domiciliado en Pueblo General Belgrano, fue condenado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por una serie de delitos cometidos en un contexto de violencia de género contra su expareja.
Redacción EL ARGENTINO
La sentencia fue dictada el pasado 30 de abril de 2026 por el vocal Fernando Martínez Uncal, en el marco de un juicio oral y público. El imputado fue hallado culpable de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves dolosas calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, amenazas coactivas, daño simple y desobediencia de una orden judicial, todos en concurso real.
Según se acreditó durante el debate, el hecho que derivó en esta condena ocurrió el 29 de agosto de 2025, cuando el hombre ingresó sin autorización al domicilio de la víctima. Una vez en el lugar comenzó a recriminarle cuestiones vinculadas a celos y posteriormente la agredió físicamente mediante golpes de puño en la cabeza.
La mujer tomó a su hijo menor y salió de la vivienda con la intención de llamar a la Policía, momento en que el agresor la amenazó de muerte si realizaba la denuncia. Durante el forcejeo le dañó el teléfono celular y le provocó lesiones. Además, incumplió una orden judicial vigente que le prohibía acercarse a la víctima, medida que había sido dispuesta por el Juzgado de Familia y de la cual tenía pleno conocimiento.
Tras conocerse el episodio, la Fiscalía solicitó su detención y posterior prisión preventiva mientras avanzaba la investigación. Aunque la medida fue apelada por la Defensa Oficial, se mantuvo hasta la sentencia, siendo reemplazada en los últimos meses por un sistema de monitoreo mediante tobillera electrónica.
Antecedentes de violencia
La causa también expuso antecedentes de violencia ejercida por el condenado contra la misma mujer. En septiembre de 2024 había sido denunciado por una agresión física en la que utilizó una botella, provocándole cortes y hematomas en una oreja y una mano. En ese episodio también desobedeció una restricción judicial que le impedía acercarse a la víctima.
Posteriormente, en mayo de 2025, se registró otro hecho cuando el hombre se apoderó del teléfono celular de la mujer para impedir que solicitara ayuda policial. Ante esa situación, la víctima comenzó a pedir auxilio a los gritos desde una ventana que da a la vía pública. Seguidamente recibió un golpe de puño en la cabeza que le provocó la pérdida del conocimiento y su caída al suelo.
Por esos hechos, el acusado había recibido una condena de ejecución condicional en un juicio abreviado celebrado el 3 de julio de 2025 ante el juez Arturo Dumón. Entre las reglas de conducta impuestas se encontraba la prohibición de cualquier acto de hostigamiento, intimidación o contacto con la víctima, así como una restricción de acercamiento de 200 metros respecto de su domicilio. También se le había ordenado iniciar tratamiento psicológico.
Revocación de la condena condicional
Tras la comisión del nuevo hecho ocurrido en agosto de 2025, la Fiscal de Género Carolina Costa solicitó la revocación de aquella condena condicional. Inicialmente el planteo fue rechazado, por lo que el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación ante los tribunales de Concordia.
Finalmente, la Cámara hizo lugar al planteo fiscal y ordenó una nueva audiencia para revisar la situación. Debido a que el juez Dumón ya había intervenido previamente en el expediente, la Fiscalía solicitó la participación de un magistrado de otra jurisdicción para garantizar la imparcialidad del proceso.
Como resultado de ese trámite judicial y del juicio oral posterior, se resolvió imponer al acusado una pena de dos años y seis meses de prisión efectiva.