La sustitución de la indemnización por despido por sistemas de capitalización promete previsibilidad y reducción de costos, pero en la práctica debilita la protección del trabajador, encarece el empleo formal y aumenta la litigiosidad, sin ofrecer soluciones reales a las pymes ni al mercado.
Redacción EL ARGENTINO
Dr. Martín Céspedes (*)
La Ley Bases N.º 27.742, junto con el Decreto 847/2024 y el proyecto de reforma laboral actual, son presentados por el Gobierno como una respuesta estructural a los problemas del empleo en la Argentina. En el discurso oficial, la modernización del régimen laboral permitiría reducir costos, brindar previsibilidad, desalentar la litigiosidad y favorecer especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, cuando se analizan algunos contenidos concretos de la Norma y del proyecto actualmente en debate parlamentario, esa promesa se diluye rápidamente y deja al descubierto un sistema que no ofrece soluciones reales ni para el trabajador ni para el empleador.
En la presente nota analizamos brevemente el nuevo régimen indemnizatorio propuesto, que constituye hoy uno de los ejes centrales del debate. La reforma plantea la sustitución del régimen indemnizatorio por despido sin causa —históricamente regulado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé un haber por año de antigüedad— por sistemas de capitalización o fondos de cese laboral. El cambio no es meramente técnico: implica un giro conceptual profundo. La indemnización deja de ser una consecuencia directa del despido arbitrario y se transforma en una suma previamente financiada mediante aportes periódicos, desvinculada del acto extintivo.
Desde la perspectiva del trabajador, este esquema debilita la protección contra el despido arbitrario: y resulta cuestionable constitucionalmente art. 14 bis de la C.N. La indemnización cumple en nuestro sistema una función reparatoria, pero también disuasiva, en tanto actúa como límite al poder extintivo unilateral del empleador.
Convertirla en un fondo anticipado vacía ese efecto y traslada el riesgo de la ruptura al propio trabajador, quien ya no enfrenta el despido con una reparación directamente asociada a la conducta del empleador, sino con lo que se haya acumulado durante la relación laboral.
El argumento oficial intenta justificar este modelo por analogía con el régimen de la industria de la construcción. Sin embargo, esa comparación resulta jurídicamente improcedente. En la construcción, la transitoriedad del vínculo es estructural: la obra comienza y termina —o puede suspenderse de manera imprevisible— y el contrato no está llamado a perdurar indeterminadamente en el tiempo.
En el régimen general del trabajo dependiente ocurre exactamente lo contrario. El artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo consagra la presunción de contratación por tiempo indeterminado, expresión central del principio protectorio, norma imperativa de mayor fuerza en la materia laboral. Aplicar un sistema pensado para relaciones laborales transitorias a vínculos cuya vocación es la permanencia implica desnaturalizar el derecho del trabajo.
Pero analicemos ahora esta normativa desde el punto de vista del empleador. La reforma tampoco cumple con lo prometido, ya que lejos de reducir el costo laboral, el sistema de capitalización lo anticipa, lo incrementa significativamente – en el caso de la construcción un 12% más para la constitución del fondo - y lo convierte en una carga estructural permanente copiando un sistema que es carísimo. El empleador debe realizar aportes obligatorios durante toda la vigencia del vínculo, aun cuando nunca despida ni tenga intención de despedir al trabajador.
No todos los empleadores contratan personal, lo forman y lo capacitan pensando en despedirlo. Como señalara Mario Ackerman, ello sería comparable a considerar que el móvil del matrimonio es el divorcio. Sin embargo, el nuevo esquema se suma a un sistema ya costoso de cargas sociales, aportes y contribuciones, ART y obra social.
En este contexto, tampoco se atiende adecuadamente la situación de las pymes —pequeñas y medianas empresas, que abarcan un sinnúmero de comercios y emprendedores—, a las que todos los gobiernos mencionan como motor de la actividad económica, pero para las cuales no se dictan regulaciones acordes a sus reales necesidades.
En efecto, contamos con un régimen de contrato de trabajo con varias décadas de vigencia que no distingue entre un pequeño comerciante y una empresa con respaldo financiero, acceso al crédito y capacidad de absorción de riesgos, o incluso una multinacional. Esta igualdad formal ignora una desigualdad real evidente. Una ley laboral no puede seguir presumiendo que todos los empleadores se encuentran en las mismas condiciones.
Las reformas propuestas no corrigen esa asimetría. Por el contrario, incrementan costos estructurales y complejizan el sistema sin ofrecer soluciones específicas para la pyme.
Otro aspecto preocupante es la seguridad jurídica. Lejos de aportar claridad, el nuevo régimen introduce un escenario de fragmentación normativa. Los reclamos ya no se limitarán a la procedencia o no del despido, sino que se extenderán a la suficiencia del fondo acumulado, a la constitucionalidad del sistema elegido y a la desigualdad de trato entre trabajadores.
A ello se suma un problema básico de coherencia jurídica. En el derecho civil y comercial, la rescisión de un contrato de agencia o de distribución comercial genera un derecho a preaviso y una compensación por clientela, ello en función de los años de vinculación comercial y de la expectativa legítima de continuidad. Resulta difícil aceptar que un contrato comercial goce de mayor tutela que un contrato de trabajo, cuando el trabajador se encuentra en una posición naturalmente más débil. Por aplicación del principio de igualdad y del principio protectorio, el derecho laboral no puede ofrecer una protección inferior, y donde por un principio de progresividad toda modificación debería ser para mejorar el sistema actual.
En definitiva, la Ley Bases y el proyecto actual de reforma laboral no resuelven los problemas que dicen atacar. No fortalecen la protección del empleo, no alivian de manera efectiva la situación de la pyme y no aportan un marco real de previsibilidad para el empleador. Antes bien, dejan en manos de los distintos actores un escenario de mayor conflictividad laboral.
La reforma laboral propuesta configura así un sistema más complejo, más incierto y potencialmente más litigioso. Una reforma que no ofrece soluciones prácticas corre el riesgo de convertirse, una vez más, en una promesa normativa que terminará resolviéndose en los tribunales.
*Abogado. Mat. F139-T1-Nro. 5109.