La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca reglamentó los nuevos Registros Públicos y la operatividad de la Ley N° 11.178 de Buenas Prácticas, estableciendo un marco estricto de control, trazabilidad y fiscalización para importadores, aplicadores, asesores y transportistas de agroquímicos.
Redacción EL ARGENTINO
El Gobierno de Entre Ríos dio un paso decisivo en la implementación de las Buenas Prácticas Fitosanitarias al publicar la Resolución Nº 1472/25 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGP).
Esta norma reglamenta el funcionamiento y los requisitos de inscripción de los Registros Públicos obligatorios creados por el Decreto reglamentario de la Ley N° 11.178, buscando un control exhaustivo en toda la cadena de valor de los productos agroquímicos y fue publicada en el Boletín Oficial Nº28.230.
En sus considerandos, la Resolución subraya que todas las disposiciones están "...tendientes a garantizar un uso responsable y seguro de los productos fitosanitarios...".
Amplia cobertura de la obligatoriedad
Uno de los puntos centrales de la Resolución es la creación de los registros de inscripción obligatoria para todos los actores del sector. En el Anexo del Decreto, base de esta reglamentación, "...se crean en el ámbito de esta Secretaría los Registros Públicos de inscripción obligatoria, comprendiendo a importadores, elaboradores, formuladores y fraccionadores de fitosanitarios; expendedores; asesores; ensayistas; aplicadores; operarios; almacenadores y transportistas; unidades en condiciones de hermeticidad o confinamiento; empresas de verificación técnica funcional (VTF); y vehículos aéreos no tripulados aplicadores de fitosanitarios...".
La norma detalla los requisitos específicos para cada uno de estos registros, incluyendo la presentación obligatoria del protocolo de Verificación Técnica Funcional (VTF) aprobado para todos los equipos aplicadores (terrestres, aéreos tripulados y no tripulados).
Delegación de fiscalización y aranceles
La Resolución delega la potestad de control y sanción en la Dirección de Agricultura, organismo que ya cuenta con la experiencia operativa en la materia. El Artículo 1º establece: "Delegar en la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA o el organismo que en el futuro la reemplace en sus competencias, la fiscalización, aplicación, ejercicio de la potestad sancionatoria y ejecución de la Ley N° 11.178 y su reglamentación." Además, esta Dirección será la responsable de la administración de los Registros, incluyendo la asignación de una matrícula de identificación para cada inscripto y equipo.
En cuanto al régimen arancelario, se fija el valor de la habilitación anual en litros de gasoil tipo Diésel 500 (D500), referenciado al precio de venta en la estación YPF–ACA de Paraná, aplicándose montos diferenciados según la actividad y cantidad de equipos. Se exceptúa del pago a los Registros de Operarios Fitosanitarios, Asesores Fitosanitarios, Vehículos Aéreos No Tripulados y Almacenadores y Transportistas Fitosanitarios.
Receta agronómica y capacitación
Para asegurar la trazabilidad y el control estatal de las aplicaciones, la SAGP definió el sistema oficial de la receta agronómica digital. El Artículo 35º indica: "Establecer como único sistema válido para la emisión de la receta agronómica digital, el actualmente implementado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA a través de la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA...". Se advierte que cualquier receta emitida fuera de este sistema carecerá de validez.
Finalmente, la Resolución enfatiza la importancia de la capacitación. Tanto asesores como operarios fitosanitarios deberán realizar un curso inicial para su inscripción y acreditar la realización de cursos de actualización cada dos años como requisito de habilitación.
Se establece un plazo de hasta 45 días a partir de la entrada en vigencia para que todos los sujetos alcanzados por la Ley N° 11.178 soliciten su primera inscripción en el registro pertinente. (Fuente: APFDigital)