
El ministro de Seguridad y Justicia de Entre Ríos, Néstor Roncaglia, volverá a percibir su salario luego de que la Fiscalía de Estado provincial determinara que no existe incompatibilidad entre su cargo y el cobro de su haber de retiro como exintegrante de la Policía Federal Argentina.

Redacción EL ARGENTINO
El Decreto N° 171/25, fechado el 20 de febrero, dejó sin efecto la decisión anterior que establecía que Roncaglia ejerciera su función ad honorem. Esa determinación había sido adoptada a través del Decreto N° 2353/24, luego de que el propio ministro solicitara no percibir su salario ante la posibilidad de que existiera una incompatibilidad legal.
El dictamen N° 0007/25 de la Fiscalía de Estado analizó la normativa vigente y concluyó que el desempeño del ministro en la administración pública provincial no está alcanzado por las restricciones establecidas para el cobro simultáneo de haberes previsionales y salarios en la administración pública nacional.
En su argumentación, la Fiscalía citó el artículo 34 de la Ley N° 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y el Decreto N° 894/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece la incompatibilidad entre un haber previsional y una remuneración en la administración pública nacional. No obstante, el análisis determinó que estas disposiciones no afectan la situación de Roncaglia, ya que su cargo corresponde a la administración pública provincial.
Asimismo, se examinó la Ley N° 21.965, que regula el retiro del personal de la Policía Federal, y se concluyó que la condición de retirado no impide el desempeño de funciones en el ámbito estatal, salvo en casos específicos.
A nivel provincial, se consideró la Ley N° 7.413, que establece las incompatibilidades en la administración pública de Entre Ríos. En su artículo 4°, esta norma prohíbe a los empleados de la administración pública provincial cobrar simultáneamente un salario y un haber de retiro de cualquier régimen previsional de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, el dictamen señaló que la normativa se aplica exclusivamente a empleados de planta permanente y no a funcionarios de rango superior fuera de escalafón, como es el caso de Roncaglia.
Además, se citó un antecedente jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (caso "Lara, Juan Carlos Daniel c/ Estado Provincial"), en el que se estableció que la incompatibilidad prevista en la Ley N° 7.413 se refiere a empleados con estabilidad laboral en la administración pública, lo que no aplica a los funcionarios políticos designados en cargos de alta jerarquía.
Con base en estos fundamentos, el gobierno provincial resolvió dejar sin efecto el Decreto N° 2353/24 y restituir el salario del ministro de Seguridad y Justicia. De este modo, Roncaglia continuará ejerciendo sus funciones conforme a su designación original en el Decreto N° 245/23, pero percibiendo su remuneración como corresponde.
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