La Corte Suprema de Justicia admitió ayer el derecho de un trabajador a litigar ante los tribunales ordinarios para reclamar una indemnización por accidente de trabajo, pese a que ya había percibido una reparación económica por accidente a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
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El fallo fue dictado en beneficio de Raul Llosco, un trabajador jujeño que sufrió un accidente mientras prestaba servicios para la empresa Irmi S.A.
El demandante había reclamado a su empleador una indemnización integral de los daños derivados de un accidente laboral con base en el derecho civil, para lo cual planteó la inconstitucionalidad
del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo(LRT), en cuanto le impedía el ejercicio de la acción civil, concediéndole sólo derecho a una reparación tarifada a cargo de la ART.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había rechazado la demanda con fundamento en que el trabajador no podía impugnar la constitucionalidad de dicha ley, dado que, con anterioridad, se
había sometido voluntariamente a ésta al haber reclamado a la ART, y haber percibido de ésta, las prestaciones legalmente previstas.
Al revisar el caso, la Corte descalificó el pronunciamiento jujeño, al considerar que, con arreglo a su jurisprudencia, el sometimiento a determinadas normas de una ley no impide el posterior cuestionamiento constitucional de otras de su normas.
Fuente: NA.