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En la última sesión del 2014, el HCD sancionó una modificación a la ordenanza Nº 10499/2001 sobre los límites y características del área de subdivisión promocional exige en su art. 3º que las calles a proyectar deben contar con la factibilidad técnica de infraestructura de agua corriente y cloacas, otorgada por la Dirección de Obras Sanitarias el propietario deberá hacerse cargo del compactado y abovedado de las calles con suelo del lugar, de acuerdo con normas establecidas por la Secretaría de Obras Públicas, respetando ancho y alineación con respecto a calles existentes.
Sin embargo esa ordenanza nada preveía respecto a los requisitos del servicio de electricidad en esa área, lo que en caso de que un grupo de vecinos compre un terreno en forma comunitaria para luego lotearlo y construir su casa, mediante los distintos programas de viviendas nacionales o provinciales, ellos mismos se tenían que hacer cargo de la compra del transformador y de acercar la línea eléctrica hasta su barrio, elevando el costo enormemente, lo que retrasaba el sueño del techo propio. Ahora, a partir de la nueva modificación de la ordenanza de loteo será el dueño del terreno el que deberá hacerse cargo del suministro eléctrico antes de lotear, posibilitando a los vecinos enfocar todos sus recursos financieros en construir su vivienda.
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