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Por la fallida Ley de Arroz no hay regulación de uso de tierras fiscales en las islas del Delta

Domingo, 6 de Agosto de 2023, 2:58

Redacción EL ARGENTINO

Un grupo de organizaciones sociales y ambientales dio a conocer los resultados de una solicitud de acceso a la información pública ambiental sobre la situación de las tierras públicas ubicadas en las islas y humedales que la provincia de Entre Ríos posee al Sur de la cuenca del río Paraná. La presentación se realizó hace un año atrás, en el marco de los devastadores incendios desatados en ese sector del Delta. Como parte de la recopilación de datos oficiales obtenidos se reveló que 188.773 hectáreas estatales “se encuentran desde el año 2011 sin una ley que regule su uso”. Según se explicó al portal Era Verde, esta situación devino de la efímera vida que tuvo la polémica Ley de Arroz con la cual el ex gobernador Sergio Urribarri pretendía delegar en una SA la administración de los humedales como zona de cultivo. “La conclusión es clara: quienes vienen usando las tierras públicas, no solo son ocupantes ilegítimos, sino que nada han retribuido por su uso”, afirman las entidades.

El 30 de agosto de 2022, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con la Multisectorial por los Humedales de Paraná y de Rosario, la organización El Paraná No se Toca y Salvemos los Humedales Villa Constitución ingresaron una solicitud de acceso a la información pública ambiental. La presentación fue para conocer el estado de situación dominial de los territorios fiscales del Delta del Paraná. La acción fue realizada en momentos que estos valiosos territorios de humedales sufrían devastadores incendios, muchos de ellos deliberados. El daño a estos ecosistemas estaba agravado por una bajante histórica y prolongada del río Paraná. La particularidad que motivo este pedido fue que los focos de incendios se registraron en tierras “que no presentan titular catastral claro, con fuertes indicios que se generan en tierras de dominio público del Estado entrerriano”, se argumentó en su momento.

De este modo, las organizaciones socio ambientales comenzaron a recibir un cúmulo de información oficial que hoy comenzó a conocerse en parte y que fue compartida con el portal de Era Verde. En este orden el primer dato llamativo es que no hay una ley que establezca criterios claros para el manejo y gestión de estas tierras. Una situación que se da por una particular situación donde una ley derogó a otra que establecía este marco regulatorio.

 

Negocios que no fueron

 

En el informe de resultados presentado por las ONG, se pudo saber que la superficie de tierras públicas en islas y humedales del Delta del Paraná suma aproximadamente 188.773 hectáreas y que, llamativamente “se encuentran desde el año 2011 sin una ley que regule su uso”. Esta situación legal y catastral de las tierras públicas ubicadas en islas y humedales pertenecientes a la provincia de Entre Ríos, surge a partir de que hasta diciembre del año 2011 rigió la Ley N° 9.603 “de arrendamiento de islas fiscales”. Esta normativa que establecía el arrendamiento de islas fiscales fue derogada por la Ley 10.092, conocida como la ley de Arroz del Delta SA. La Ley de Arroz fue impulsada por el entonces mandatario entrerriano, Sergio Daniel Urribarri, a través de la cual “se intentó de transmitir por 99 años todas las tierras públicas del delta a una Sociedad Anónima conformada –precisamente– por la propia Ley 10.092, para cultivar arroz y conforme los socios previstos, otros cultivos modificados genéticamente”, se recordó.

Pero la Ley de Arroz tuvo una fugaz existencia ya que “fue tan escandaloso el proyecto de negociado” que apenas dos meses de vigencia, “a partir de la presión social, fue derogada por la Ley 10.100 cayéndose en un vacío legal en lo que respecta al uso de las islas y anegadizos fiscales” porque arrastró en su caída a la Ley de Arrendamientos de la provincia de Entre Ríos Nº 9.603/04.

Por otro lado, las organizaciones también apuntan que entonces tampoco se tuvo en consideración un proyecto de Ley de Emergencia Ambiental presentado por la que en aquel momento era legisladora por el partido GEN, la diputada (2011-2015) María Emma Bargagna. La iniciativa que no fue sancionada “debería ser actualizada en razón de las normas de los poderes ejecutivos Provincial y Nacional sobre declaración de la emergencia hídrica y ambiental”, plantearon los requirentes de la información sobre el Delta.

En este mapa jurídico, entre medio de estas leyes muertas, rigió el decreto 1.186/2010, “que dejó sin efecto todos los contratos de arrendamiento”, aclarando que esta figura legal no era apropiada “ya que los inmuebles de dominio público deben entregarse mediante ‘Permiso de Uso’, una figura que otorga menores derechos a los particulares. A su vez estableció un ‘Plan de Regularización de Tierras Fiscales’ y ordenó suspender todos los intentos de mensurar éstos inmuebles, que es un mecanismo de apropiación particular de tierras fiscales”, se aclaró.

 

Delta sin ley

 

En las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública ambiental que accedió el portal Era Verde, los demandantes pudieron corroborar que desde este vacío legal que se abrió «sólo se otorgaron Comodatos y Autorizaciones Precarias anuales para ganadería y apicultura (entre 2010 y 2015), y Permisos de Uso de carácter Oneroso para Amarre de Barcazas por 3 años y sus respectivas prórrogas (entre 2014 y 2020). Ambos con sustento en dictámenes de Fiscalía de Estado de la Provincia, donde se hace una interpretación de los Decretos 1.186/10 Gob. y el 2.869/10 Gob”.

Se recordó como oportuno que “las islas y los cursos de agua son bienes de dominio público del Estado, por tanto, son bienes que están fuera del comercio, inajenables, inembargables e imprescriptibles. Y que a su vez en lo que respecta a islas y cursos de agua, el ejercicio de derechos individuales sobre estos bienes colectivos, no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros”.

Es por esto que se afirmó que “el Delta del Paraná está compuesto por islas, humedales, anegadizos y cursos de agua, lo que le da su especial fisonomía y su gran valor para la biodiversidad, por sus funciones ecosistémicas y los servicios ambientales que proporciona a la población. Aún más en la realidad de crisis climática que estamos atravesando, debiera entonces ser prioritario el cumplimiento de las normativas que protegen este maravilloso humedal de importancia internacional”.

 

Contrapartes

 

Ante este panorama, las organizaciones socio ambientales se preguntaron: “¿Ha recibido la Provincia alguna retribución por el uso de las tierras públicas?”. Esto porque querían saber “qué sucede con lo que el Estado Entrerriano cobra por el uso de estas tierras, y supimos que: ‘Durante la vigencia del régimen establecido por la Ley 9.603, las sumas percibidas en concepto de canon por permisos de uso, para Amarraderos de Barcazas –único recaudado desde la derogación de esa ley-, ingresaron al Fondo de Colonización’” y “,por tanto, desde 2011 el Estado Entrerriano no ha percibido retribución alguna por el uso que particulares dan a las tierras públicas, y no solo eso, sino que gran parte de esas tierras han sido incendiadas en reiteradas oportunidades, lo que motivó este pedido de informe”, argumentaron.

“La conclusión es clara, quienes vienen usando las tierras públicas, no solo son ocupantes ilegítimos, sino que nada han retribuido por su uso. Y peor aún, en reiteradas oportunidades han incendiado intencionalmente dichos territorios, causando pérdida de biodiversidad y contaminación del aire, lo que repercute directamente en la calidad de vida de quienes vivimos a la vera de este gran humedal”.

 

GPS

 

En la recopilación de datos, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Multisectorial, El Paraná No se Toca y Salvemos los Humedales Villa Constitución reconstruyen que la distribución de las tierras públicas en el Delta se distribuye de la siguiente manera:

* Diamante: 1.807 ha. - 0.96%.

* Victoria: 129.654 ha. - 68.85%.

* Gualeguay: 45.721 ha. - 24.26%.

* Islas del Ibicuy: 11.265 ha. - 5.98%.

* Total: 188.447 ha. - 100%.

Se aclara que el diferencial con el total compartido en otro tramo del informe “tiene que ver con que hay otras Tierras Fiscales fuera del territorio Delta”. Y agregan: “Como podemos ver en el cuadro, gran parte de las tierras públicas se encuentran en el departamento Victoria, superficie que coincide con el Área Natural Protegida. La Reserva de Usos Múltiples Humedales e Islas de Victoria, fue declarada en 2019 mediante Ley N°10.671, comprendiendo la zona de humedales e islas ubicadas en el ejido de la Ciudad Victoria, con una totalidad de 464.000 hectáreas. En febrero 2020 se conformó un Comité Intersectorial de Ordenamiento Territorial, teniendo como objetivo principal realizar un relevamiento de todas las situaciones vinculadas al ámbito biológico y los actores que convergen en el territorio de la reserva, contemplando todos sus aspectos, a fin de poder plasmarlo mediante un proceso de planificación participativa, en el plan de manejo deI área. Se han realizado más de 26 reuniones de trabajo, jornadas y talleres con cada uno de los sectores de los distintos ámbitos, y se han recorrido los principales cursos navegables del área para su reconocimiento, a fin de poder dimensionar y comprender su funcionamiento actual, necesidades y demandas. Se convocó a participar durante esta etapa a los distintos funcionarios y equipos técnicos de los organismos públicos (Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Hidráulica, Vialidad, Policía Rural, Prefectura, Secretaria de Turismo. Dirección de Tierras Fiscales, y otros), como así también a ONGs y Agrupaciones ambientalistas”.

Por último, organizaciones llaman a “salir del reduccionismo productivista, de las ganancias a corto plazo que solo benefician a un puñado de productores. Poder desde una perspectiva de derechos, generar desarrollo sustentable pensando en las futuras generaciones y en la interdependencia de nuestra salud con la salud de los ecosistemas.

El Delta del Paraná es un refugio para la biodiversidad, un territorio hidrosocial donde han convivido naturaleza y culturas. Un lugar único en el mundo, una biblioteca y farmacia milenaria, de la cual conocemos muy poco y corremos el riesgo de perderla de modo irreversible. El programa Constitucional de Entre Ríos, como política de Estado y sus instrumentos legales para cuidar estos ecosistemas y preservar su integridad ecológica ya existen, como lo hemos expresado en el documento ‘Renacer del Río. Propuestas urgentes para la sanación del Delta Argentino’. Resta, ni más ni menos, el compromiso y convicción política para disponer de los medios suficientes para hacer cumplir las mismas”.

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