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Los cambios del nuevo Código Civil

El texto final del nuevo Código Civil para la República Argentina fue debatido en numerosas audiencias públicas en todo el país, sufrió 180 modificaciones y fue aprobado en la Cámara Alta el 28 de noviembre del año pasado sin la presencia de la oposición, que se retiró del recinto al momento de votar, después de 12 horas de debate.

Jueves, 2 de Octubre de 2014, 0:14

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Según publicó el diario Tiempo Argentino, estos son los puntos centrales de la iniciativa.

1) El comienzo de la vida humana: el Artículo 19° establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia.

2) Matrimonio: se actualiza con la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010. No se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”. 

3) Divorcio: se simplifican los trámites, por eso algunos lo calificaron como “exprés”. Se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges (y no hace falta invocar una causa), en cualquier momento de la relación matrimonial (ahora se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento). Se elimina la doble audiencia previa al fallo. 

4) Uniones convivenciales: tendrán un status legal y quedarán inscriptos en el registro local, aunque podrían probarse sin ese trámite. Se impide la desprotección de alguno de los convivientes. 

5) Reproducción asistida: los métodos de fertilización están contemplados en el Capítulo 2, que regula el consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se genera vínculo con el donante reservado. 

6) Adopción: se simplifica el régimen y se agrega la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge. Prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. No se hacen diferencias en el sexo de los adoptantes. Se busca eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales (“guardas de hecho”) y la situación de “adoptabilidad” no podría exceder los noventa días. 

7) Derechos personalísimos: se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del “adolescente” y se elimina la categoría del “menor adulto o púber”. Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, “se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio”, es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos. 

8) Pesificación de obligaciones: dispone que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. El código actual dice que “se cumple la obligación dando la especie designada”.

9) El nombre de las personas: el proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.

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