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Juez Vasallo: “No existe posibilidad jurídica de respetar un centro de vida ilícito”

La comunidad de Gualeguaychú ha tomado conocimiento en los días recientes de un caso muy sensible, en el que está involucrado un matrimonio de nuestra ciudad, una joven madre y, fundamentalmente, un pequeño de solamente 2 años y medio, hijo de la muchacha.

Lunes, 18 de Noviembre de 2013, 22:40

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Dicho caso ha tenido ya tratamiento en algunos medios locales y, en los últimos días, también en otros de recorrido nacional.

Se trata de lo hecho público por los esposos Alfredo Rebord y Carina Farabello, quienes desde hace dos años y medio que estaban criando a un nene de nombre Franco,

que les había sido entregado por la madre biológica, una chica de 18 años de edad de nombre Brenda.

El hombre había tenido una relación extramatrimonial con la joven y ésta le había dicho que el hijo que esperaba era de él, pero que ella no podía hacerse cargo.

La esposa de Rebord fue puesta al tanto de la situación por su propio marido, originando ello un conflicto matrimonial, que al tiempo se superó y juntos aceptaron hacerse cargo del nene.

Pero los años pasaron y la Justicia de menores tomó conocimiento de la situación, actuando en consecuencia y desencadenando los hechos al punto de que en julio pasado se les quitó la tenencia, cuando se comprobó científicamente que el niño no era hijo biológico de Rebord.

Desde entonces, el matrimonio y la madre biológica de Franco desconocen dónde está el nene, lo que provocó que ayer se realizara una marcha, reclamando al juez precisiones al respecto (Ver: “Marcha en …”)

El doctor Héctor Vasallo (foto) es el titular del Juzgado de Menores de Gualeguaychú, con competencia en Familia y Menores, quien usualmente mantiene un muy bajo perfil y no es dado al contacto mediático, especialmente por la complejidad y alta sensibilidad de los casos de los cuales debe hacerse cargo.

No obstante, el magistrado accedió a contestar con apertura las consultas formuladas por EL ARGENTINO.

 

¿Cuándo toma usted conocimiento de este caso?

-La situación del niño comienza a ser abordada por el Juzgado a mi cargo a partir de la recepción el 11 de octubre de 2012 del Oficio del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de la Instrucción en causa penal por supuesta infracción al Código Penal.

Este dato es más que relevante, ya que hasta esa fecha no existían antecedentes o solicitud de persona o de otro organismo judicial o administrativo que pusiera en conocimiento de la Justicia de Entre Ríos el conflicto generado por conductas protagonizadas, en Provincia de Buenos Aires, por el señor Alfredo Rebord y otros adultos.

 

¿Cuáles eran esas conductas?

-En aquel Oficio Judicial se encuentra descripta la hipótesis delictiva investigada, así como -por derivación lógica- el supuesto de amenaza, violación de derechos y urgencia en que, se encontraba el niño víctima y que, por ende, demandara la intervención especializada del Juzgado.

 

Entonces es que usted adopta medidas

-A partir de tal recepción. Además de colaborar funcionalmente con las autoridades policiales designadas para la extracción de material genético para el estudio genético ordenado en la causa penal, se disponen otras cautelares, como restringir la posibilidad de salidas del niño de ésta ciudad; pedir la intervención del Copnaf y medidas tendientes a dar con el paradero de la genitora biológica.

Se llega a la citación de la madre del chico, que fue exclusiva tarea del Juzgado de Gualeguaychú, en coordinación con el Juzgado Federal, la Policía de la provincia de Buenos Aires y con las Áreas de Niñez en funciones en el Partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires.

La audiencia de conocimiento con la genitora, a la cual también concurriera su pareja, sindicado como presunto padre biológico del menor, se logra concretar en fecha 21 de diciembre de 2012.

¿Qué se obtuvo en esa audiencia?

-El acto se realiza con la intervención del Equipo Técnico del Juzgado (Psiquiatra, Psicóloga y Trabajadora Social) y con la presencia del Defensor de Pobres y Menores N° 1. Siendo la madre biológica, conteste con su actitud anterior, sosteniendo su decisión que su hijo siga viviendo con quienes a tal fecha se encontraba el niño, no instando la restitución de su hijo a la esfera de su cuidado y atención. Argumentó en defensa de su decisión cuestiones que luego en el transcurso de la causa aparecen desacreditados como historia vital del niño. Aprovechando su presencia también se sostuvo audiencia con la pareja de la joven, desde una posición en la cual se explicara claramente las posibles contingencias, resultando que, también, quien resultara comprobado como padre biológico no instó la restitución de su hijo, acompañando el planteo y la historia desarrollada por su pareja.

Así se llega al ADN

-Así es, y luego el Juzgado Federal remite copia de los resultados del informe producido por el Servicio Genético Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dando cuenta de la exclusión de vínculo de paternidad biológica entre el señor Rebord y el niño y la confirmación del vínculo biológico de paternidad entre la pareja de la genitora biológica y el niño.

Resulta significativo destacar que en el período comprendido fueron agregándose a la causa en trámite por ante la Justicia de Gualeguaychú, múltiples informes de las Áreas de Niñez, de la Secretaria Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación incorporándose múltiples indicios que fueron dando forma a las conclusiones que luego se desarrollaron en la sentencia de disposición.

El 21 de febrero de este año el Defensor de Pobres y Menores N° 1, único funcionario judicial con potestad de plantear acciones en defensa del niño y como forma de restablecer la situación de vulneración de derechos (evidente ello ante la ausencia de representante legal sin intereses contrapuestos) solicita medidas, entre las cuales, la primera resulta el cese convivencial del niño con los adultos con los cuales reside en ésta ciudad. Dicha solicitud es sustanciada con el restante Defensor de Pobres y Menores N° 2, quien adhirió a la petición formulada.

 

¿Entonces es que se saca el chico de la convivencia con el matrimonio Rebord-Farabello?

El cese convivencial del niño con el matrimonio se decreta por sentencia interlocutoria de fecha 28 de junio de 2013, fundado en las constancias recolectadas, informes técnicos propios y recepcionados de provincia de Buenos Aires y se califica a los esposos como apropiadores.

Se tiene por comprobado el estado de abandono y desamparo al cual sometieran al menor sus genitores biológicos, agravado por la ausencia de requerimiento alguno para que les fuera restituido, aunque estaban informados de que podían hacerlo.

 

¿Dónde está Franco?

-El menor se encuentra en período vinculatorio con un matrimonio registrado en el Ruaer de la Provincia de Entre Ríos, quienes se encuentran abocados a reponer la situación de total vulneración de derechos, con seguimiento tanto del Equipo Técnico del Juzgado, como por el Equipo Técnico correspondiente al lugar de residencia actual del niño. El Juzgado se encuentra en pleno conocimiento del lugar donde se encuentra, cuáles son sus avances, cuál es su dinámica actual, y la reserva del lugar de destino, otra de las medidas de protección, justamente para evitar una exposición, mediática innecesaria para quien es el verdadero destinatario de la intervención judicial como sujeto de derecho.

 

Pero el nene sufre, los mayores sufren

El proceso y las disposiciones adoptadas no han tenido, nunca, como objetivo, hacer sufrir a nadie en particular. No alienta ninguna intervención judicial tal sentido, aunque los involucrados puedan sufrir los alcances jurídicos de tales determinaciones. No existe en el marco de la normativa provincial, nacional y supranacional, posibilidad jurídica de respetar un centro de vida ilícito.

No existe alternativa jurídica de respetar la voluntad de la genitora biológica del niño, desde una entrega directa, a matrimonio que no se encuentra inscripto en el Ruaer.

A tal punto que la reforma del Código Civil en materia de Adopción prohíbe expresamente la entrega directa como modo de acceder a una guarda preadoptiva del niño. Situación que, estrictamente, no se corresponde, en tanto, y justamente la metodología cuestionada e investigada por la Justicia Federal Penal resultó el “modus operandi" para no verse involucrados en un Proceso Adoptivo.

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