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Jubilados: Impuestos a las Ganancias

Domingo, 31 de Marzo de 2019, 23:11

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de una mujer, la señora María Isabel García, que padecía problemas de salud, y cuyos descuentos por este gravamen oscilaron entre el 29,33% y el 31,94% de su haber. Para así decidir, el máximo Tribunal sostuvo que "El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".

 

 

Pero en su decisorio, la CSJN le pidió al Congreso de la Nación que dicte una ley que contemple distintas situaciones de vulnerabilidad para los casos en que se aplica el Impuesto a las Ganancias, y que no se tenga en cuenta solamente la mera capacidad contributiva del jubilado; es decir, que no se tengan en cuenta sólo sus ingresos.

 

 

Como se advierte, y no obstante la resolución final en este caso particular y que origina el cese en la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la señora María Isabel García, y la devolución retroactiva de las sumas a ella retenidas desde el inicio de la demanda con intereses y hasta su efectivo pago, este decisorio no resuelve la cuestión de fondo, ya que la CSJN nunca dice que los pasivos deben ser liberados del Impuesto a las Ganancias. Por el contrario, los magistrados aclararon que la no retención dispuesta en este caso, será "hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto"; pero no una ley que disponga la exención.

 

 

La tarea que se le encomienda al Congreso es la de "adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial".

 

 

En consecuencia, las sentencias que la CSJN emita sobre esta cuestión en el futuro permitirán conocer qué alcance tendrá la decisión de impedirle al Estado recaudar el Impuesto a las Ganancias a los pasivos, favoreciendo a algunos contribuyentes en particular. Ello considerando que no se ha declarado que esa carga fiscal no corresponda a dichos beneficiarios (jubilados).

 

 

Por María Constanza Estonllo Bruland

 

 

Abogada UBA (MP 8175, Fº 222, Tº I, CAER).

 

 

mestonllobruland@gmail.com

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