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A veces cuando suceden crímenes espantosos, en la cual está involucrada la violencia de género o los abusos de menores, los medios de comunicación instan a que la gente se pregunta qué hacen los Derechos Humanos por esos temas, pero esos son crímenes deben ser juzgados por el Código Procesal Penal, en todo caso estaríamos en presencia de los Derechos Humanos si el estado no investiga, si el Estado es cómplice o es directamente el que produce el crimen. El titular de los Derechos Humanos es la persona, pero es el Estado el que debe garantizarlo y a su vez es el que no debe violarlo y es ahí cuando se comente el delito. El terrorismo de Estado es el ejemplo más claro y contundente cuando desde el Estado, durante el Proceso Militar, se producían los secuestros y las detenciones, utilizando el poder de cohesión que debe tener todo Estado ilícitamente.
En un país como el nuestro, tan marcado por las sistemáticas interrupciones del estado de derecho, que en la mayoría de los casos dieron lugar a acciones criminales por parte del Estado, interrogarnos acerca de los conceptos elementales que permiten una convivencia solidaria y democrática es una tarea crucial.
Cuando hablemos de derechos humanos, de responsabilidad, de ciudadanía o de discriminación, estaremos hablando de nuestros derechos, de nosotros como ciudadanos responsables de nuestros actos para una mejor convivencia democrática.
Cuando hablemos del estado criminal estaremos hablando del modo en que nuestro Estado se organizó para violar nuestros derechos y de las actitudes sociales que nosotros deberíamos observar para que semejante atrocidad no pueda repetirse.
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