
La Cámara Federal confirmó ayer el procesamiento del vicepresidente Amado Boudou por las irregularidades en la documentación de un vehículo que compró en 1993. Fuentes judiciales informaron que la Sala II ratificó el procesamiento dictado por el juez Claudio Bonadío por el delito de “falsificación de documento público”, en el caso del Honda CRX modelo 1992.
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De esta forma, el juez Bonadío está en condiciones de elevar la causa a juicio, aunque el fallo del Tribunal puede ser apelado por la defensa del Vicepresidente para intentar revertirlo en la Cámara Federal de Casación Penal.
El procesamiento fue avalado en forma unánime por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah; en tanto que la otra sala de la Cámara tiene pendiente resolver si confirma el segundo procesamiento que pesa sobre Boudou por el caso Ciccone.
La Sala II también confirmó el procesamiento de la ex pareja del Vicepresidente Agustina Seguín, así como de la exfuncionaria del Registro Automotor que denunció el hecho, María Graciela Taboada de Piñero.
El 24 de enero de 2003 se presentaron en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Número 2 de la Ciudad de Buenos Aires los formularios de transferencia, cambio de radicación y verificación vehicular del auto: Boudou lo compró en 1993 y no lo inscribió hasta diez años después, cuando surgieron las irregularidades que ahora se investigan.
Según señaló la Cámara, Boudou “participó con conocimiento y voluntad de los hechos reprochados, logrando de esa manera obtener la inscripción registral del vehículo dominio WYT-716 a su exclusivo nombre”.
En su descargo, Boudou atribuyó responsabilidad en los gestores que intervinieron en el trámite, los cuales también fueron procesados en la causa.
“Aún receptando la delegación de tareas sugerida, es claro que la única finalidad buscada al encomendar las gestiones era la emisión del título y correspondiente cédula verde, en las cuales no sólo se encontraba consignado un número de motor que ya no le correspondía, sino que también figuraba como domicilio de su titular el de la calle Berón de Astrada 2708, que el propio imputado dijo desconocer”, consignó la Cámara en su fallo.
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