
La Municipalidad ofrece a los consumidores consejos útiles a la hora de adquirir alimentos envasados, que industrializados o no, deben contener rótulo.

Por 4
Para comenzar, explica que el rótulo es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o grá?ca que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento. Su función es suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales, convirtiéndose en el principal medio de comunicación entre el
consumidor y el elaborador.
Información obligatoria
En el rótulo debe figurar, obligatoriamente
- Denominación de venta del alimento: incluye la denominación de venta que se establece en al Código Alimentario Argentino y la marca del alimento.
- Lista de ingredientes: enumerados en orden decreciente de peso inicial. Quedan exceptuados aquellos alimentos compuestos por un único ingrediente (azúcar, harina, yerba mate, vino, entre otros).
- Contenidos netos.
- Identi?cación del origen: el nombre del fabricante, productor, fraccionador o titular de la marca; domicilio, país de origen y localidad de elaboración, el número en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y opcionalmente se podrá indicar el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio(RNPA)
- Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda.
- Identi?cación del lote: es una clave que indica el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.
- Fecha de duración: indicando el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; y el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Quedan exceptuados frutas y hortalizas frescas, vinos, bebidas alcohólicas que contengan 10 % (v/v) o más de alcohol; productos de panadería y pastelería que se consuman dentro de las 24 horas de su fabricación; vinagre; azúcar sólido; sal de calidad alimentaria (no sales enriquecidas).
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
- Rótulo nutricional.
Es importante destacar que los alimentos envasados no pueden expenderse sin rótulo; ni tampoco deben presentarse con un rótulos ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados y/o superpuestos. O bien que:
-Utilice signos, denominaciones, símbolos, ilustraciones u otras representaciones grá?cas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insu?ciente, o que pueda inducir a equívoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento;
-atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse;
- aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
Además, la rotulación de los productos alimenticios debe realizarse exclusivamente en los lugares de fabricación o envasado, quedando prohibida la tenencia de rótulos fuera de los establecimientos mencionados.
Los consumidores pueden consultar, reclamar o denunciar a través del correo electrónico a bromatologia@gualeguaychu.gov.ar, del teéfono de Inspección General 42 3399 o personalmente en España 423.
---------
Comentarios
