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STJ de Entre Ríos declara inconstitucional procesar a menores no punibles

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia declaró que los adolescentes de 14 a 16 años no pueden ser sometidos a proceso penal, consolidando el enfoque de protección integral de derechos en la provincia.

Viernes, 15 de Agosto de 2025, 10:58

Redacción EL ARGENTINO

En un fallo histórico, la Sala N° 1 en lo Penal del STJ de Entre Ríos declaró inconstitucionales los artículos 77 y 109 de la Ley provincial N° 9.861, incorporados por la Ley N° 10.450, que habilitaban la “procesabilidad” de adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años, conocidos como “menores no punibles”. La sentencia, emitida el 18 de junio, surgió a raíz de un caso de homicidio en grado de tentativa ocurrido en Paraná en 2017, donde el imputado era un adolescente dentro de ese rango etario.

 

El debate central enfrentó dos doctrinas: la antigua “situación irregular” y el moderno paradigma de la “protección integral”. La primera concebía al niño, niña o adolescente como objeto de tutela estatal, permitiendo amplias facultades judiciales, incluso la privación de libertad por tiempo indefinido. Esta aproximación fue criticada por contraria a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), considerada arbitraria y estigmatizante.

 

En contraste, la protección integral, consagrada en la Ley Nacional 26.061, reconoce a los NNyA como sujetos de derechos y establece la no judicialización de menores de 16 años. El fallo del STJ sostiene que el contacto con el sistema penal es perjudicial para el desarrollo del adolescente y que las investigaciones deben realizarse de manera administrativa y proteccional, a cargo de organismos especializados como el COPNAF.

 

 

Los vocales Miguel Giorgio y Daniel O. Carubia, que firmaron la mayoría, señalaron que la ley provincial es incompatible con el marco constitucional y la normativa nacional, que establece la no punibilidad absoluta de menores de 16 años. Además, recordaron que los Observaciones Generales N° 10 y N° 24 del Comité de los Derechos del Niño prohíben formalmente acusar o someter a proceso penal a menores que no alcanzaron la edad mínima de responsabilidad penal.

 

El fallo también cita precedentes de la Corte Suprema, como los casos “García Méndez” y “H., A.O.”, que remarcan la necesidad de limitar la responsabilidad penal a ciertos rangos etarios y evitar prácticas que instrumentalicen a los adolescentes.

 

En disidencia, la vocal Claudia Mizawak advirtió que declarar la inconstitucionalidad es un acto de “suma gravedad institucional” y argumentó que la “procesabilidad” no busca sancionar penalmente, sino investigar hechos graves y derivar al menor a los órganos administrativos. Subrayó que el proceso penal podría favorecer la internalización de responsabilidades y la reparación del daño, siempre bajo la supervisión de equipos interdisciplinarios.

 

El fallo del STJ modifica profundamente la justicia juvenil en Entre Ríos, consolidando que los menores no punibles sean tratados fuera del ámbito penal y se prioricen intervenciones administrativas y proteccionales. Con esta decisión, la provincia se alinea con el enfoque nacional de protección integral, priorizando el interés superior del niño y la reinserción social de los adolescentes, más allá de los delitos cometidos.

Temas:

Adolescente Ley Nacional Libertad Corte Suprema Entre Ríos STJ Justicia
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