Sebastián Eduardo Salem se desempeñó como magistrado hasta 2021, luego que dos empleadas de su juzgado lo denunciaron por maltrato, violencia y hostigamiento. Tras las apelaciones, ahora la Corte Suprema ratificó su destitución.
Redacción EL ARGENTINO
El camino hacia el Jury se activó en 2019, cuando la secretaria del juzgado de Paz recurrió a la vía institucional para acusar a Salem por conductas consistentes en agresiones verbales, abuso del poder jerárquico y ataques personales que, según la presentación oficial, se profundizaban por cuestiones de género.
Al año siguiente, una escribiente amplió la denuncia bajo conceptos similares. Ambas relataron episodios de descalificación y hostigamiento sistemáticos. Desde ese momento, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos suspendió a Salem de sus funciones y dispuso la formación de un jurado de enjuiciamiento.
El Jury concluyó con una mayoría en favor de separar definitivamente a Salem del cargo, decisión refrendada en segunda instancia por el propio Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Ante ese nuevo revés, la defensa del exmagistrado acudió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando la revisión de todo lo actuado bajo el argumento —principal— de que durante el proceso se habría vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso.
En su análisis, el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, desestimó la pretensión de la defensa y sentó las bases del criterio aplicado en este tipo de expedientes. Este indica: “Quien pretenda la revisión judicial de una decisión adaptada en este tipo de pronunciamientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada en la materia del juicio”.
Esta vara restrictiva apunta a que el máximo tribunal nacional interviene únicamente si se acredita un perjuicio flagrante en los derechos constitucionales del acusado. En el caso particular de Salem, Rosatti fue contundente al remarcar “el relato de antecedentes es notoriamente insuficiente”, y concluyó que la presentación del exjuez “no es suficiente para demostrar que se haya incurrido en una afectación al debido proceso”.
Y agregó: “Su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Entre Ríos puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el recurrente fue acusado y oído”.
Convalidado el procedimiento, la Corte Suprema rechazó el último recurso del exjuez y dejó firme la sanción de destitución por mal desempeño, basada en conductas de violencia de género, maltrato y hostigamiento laboral hacia empleadas subordinadas, publicó el portal de Infobae.