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Advierten que prohibir la difusión de los audios de Karina Milei es un acto de censura

Un grupo de constitucionalistas coincidió en señalar que la decisión del juez Maraniello, de prohibir la difusión de supuestos audios de Karina Milei, “viola la libertad de expresión”, porque es un caso de “interés público”.

Martes, 2 de Septiembre de 2025, 9:30

Redacción EL ARGENTINO

Expertos criticaron la resolución del magistrado y dijeron que además se contrapone con los tratados internacionales de Derechos Humanos que suscribió la Argentina.

 

El abogado Carlos Laplacette, especialista en derecho a la información y libertad de expresión, sostuvo que “en la sentencia se advierte el esfuerzo del juez por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público”.

 

La única inmunidad que se asegura es la del público, a quien no se le podrá retacear información relevante bajo el pretexto de que pueda resultar perjudicial para el honor o la intimidad de alguien”, explicó Laplacette.

 

Su colega Sebastián Guidi, profesor de derecho constitucional de la Universidad Torcuato Di Tella y de derechos fundamentales en la Universidad de San Andrés, señaló que “la jurisprudencia de la Corte Suprema es ultra restrictiva al permitir que los jueces emitan medidas que censuren expresiones de modo preventivo”.

 

“Algunos jueces, como Enrique Petracchi, consideraban que no podía hacerse nunca ya que la censura previa no está permitida nunca. La única vez que la Corte convalidó algo así aclaró que lo hacía solamente porque estaba en juego la integridad de una niña, ya que se estaba difundiendo su imagen y sus datos”, dijo el letrado.

 

Guidi recordó que “incluso en los casos en los que procede, se deben demostrar algunos requisitos y ninguno está cumplido aquí. Se debe demostrar, por ejemplo, que la difusión ocasiona un daño grave e irreversible. Aquí el juez no dice en ningún momento en qué consistiría este daño, solamente dice que generaría expectativas de castigo en la sociedad, lo que es absurdo como fundamento. Otro requisito es que no esté involucrado un asunto de interés público, lo que desde ya aquí no se cumple".

 

El experto sostuvo que “otro requisito es la verosimilitud de que la expresión tenga un contenido ilegal. Aquí es la propia Karina Milei la que dice que no sabe si los audios son verdaderos o no. Es decir, el juez está ordenando que se censuren audios que no conoce y sobre los que ni siquiera la supuesta afectada puede afirmar que son ilegales”.

 

Guidi criticó el pedido de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, de que se allanen y requisen medios de comunicación y periodistas: “Es claro que la Constitución protege el secreto de las fuentes periodísticas precisamente para que las personas con información confíen en que nadie tomará represalias contra ellos si eligen contar algo que el gobierno preferiría mantener oculto. Con un razonamiento como el de Bullrich, no hubiera existido Watergate”.

 

A su vez Daniel Sabsay, abogado constitucionalista dijo que la decisión del juez “es inconstitucional porque viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez aseguró que “la interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”.

 

La abogada Alicia Cano, especialista en temas de libertad de expresión, dijo que la Constitución histórica prevé en el artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa". “En este caso, además, los audios sean verídicos o no, hayan sido obtenidos de manera ilegal regular o no, en todo caso esto deberá ser objeto de investigación judicial, lo que no puede nunca es prohibirse su difusión, especialmente cuando son audios que dan cuenta de presuntos hechos de corrupción lo que tiene innegable interés público”, dijo Cano.

 

Por último, la especialista aseguró a La Nación: “Prohibirlos es cercenar la posibilidad de que la ciudadanía toda tome conocimiento del contenido de esos audios, es cercenar también el debate sobre los asuntos públicos. Nada concita más interés público que la difusión de un posible hecho de corrupción”.

Temas:

Gobierno Nacional Milei Karina Audios Corrupción Patricia Bullrich
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