
Según la estadística del Consejo Provincial del Menor elevada al STJ, dentro del Programa Provincial de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual, durante 2007 en toda la provincia se atendieron un total de 4.630 casos: 2.982 en Paraná campaña y localidades donde no hay Coordinaciones o Áreas de Niñez y 2.332 en localidades con coordinación.
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De éstas últimas se diferenció las coordinaciones de Federal con 48 atenciones; La Paz, 147; Concepción del Uruguay, 288; Gualeguay, 123; Feliciano, 293; Concordia, 1.224; Victoria, 52; Nogoyá, 32 y Gualeguaychú, 125.
Asimismo, y con relación a la ciudad de Viale, los oficios judiciales recibidos durante el presente año por este Organismo ascienden a un total de 44 de los cuales se discriminaron los enmarcados en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes ocho casos; y aquellos encuadrados en la Ley 9.198, 36.
Teniendo en cuenta el marco de intervención y los tiempos de la problemática ?que incluye entrevistas en Tribunales, domiciliarias citaciones policiales mediante? de los 36 oficios enmarcados en la Ley 9.198; 22 ya han sido respondidos en tiempo y forma y los 14 restantes recepcionados en los meses septiembre/octubre de 2007, se está realizando el diagnóstico de ley (art. 8 Ley 9.198).
De Diamante hay un total de 116 Oficios judiciales recibidos por el CPM, 12 enmarcados en la Ley 26.061 sobre situaciones de abuso sexual y 104 encuadrados en la Ley 9.198. De éstos casos 67 oficios están siendo abordados profesionalmente y los 37 restantes, recepcionados en los meses de septiembre (nueve oficios), octubre (15 oficios) y noviembre (13 oficios), se está realizando el diagnóstico correspondiente.
?De estos datos, surge, en principio, que todas las situaciones denunciadas en las ciudades de Viale y Diamante por violencia familiar o social se encuentran abordadas profesionalmente?, por lo que el CPM consideró inoportuno hablar de ?incumplimiento? como se había calificado su accionar desde el STJ.
Desde el CPM consideraron además el oportuno análisis de cuestiones que provocan dilaciones como que los jueces intervinientes están facultados para disponer medidas cautelares aún sin contar con el diagnóstico profesional ?según lo preceptuado por el artículo 9º Ley 9.198 ?, lo que rara vez se realiza y que muchas situaciones son enmarcadas en la Ley 9.198, pero en realidad, y luego del trabajo profesional, surge que las mismas responden a otros intereses como divorcios, cuota alimentaria o régimen de visitas.
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