
La condena por lesiones graves que recibió Ramon Eduardo Sequeira tras haberle disparado al remisero Luis Roldán abrió una polémica que tiene sus antecedentes en otros casos que han sucedido en Gualeguaychú: El crimen de Gonzalo Acevedo y la tentativa de homicidio a Miguel Ángel Romero.

Redacción EL ARGENTINO
Por Carlos Riera
Desde que se instrumentó la modalidad del juicio por jurado en Entre Ríos, en noviembre de 2019, la suerte de un imputado por delitos graves queda a consideración de un grupo de personas que deciden si el acusado es culpable o inocente. Hasta antes de esa fecha, la decisión estaba en manos de un Tribunal de Juicios, que también podía originar contrastes con lo que dicta el sentido común.
Si bien la deliberación del jurado que actúa en un juicio es secreta y no se dan a conocer las razones por las cuales se llega a una decisión unánime, en el caso de Sequiera se puede inferir que los motivos por los cuales se lo condenó por el delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma y no por la imputación inicial de homicidio en grado de tentativa doblemente agravada por la codicia y el uso de arma de fuego, es que el acusado no tuvo la intención de matar al remisero Roldán, pese a que el hombre tuvo su vida en riesgo debido al disparo que recibió en la zona abdominal.
Al tratarse de esta nueva modalidad, donde un jurado es el que decide, el Ministerio Público Fiscal no puede recurrir esa decisión ante un Tribunal superior, en este caso la Cámara de Casación de Concordia, pero sí lo puede hacer la defensa, que teniendo a su favor un fallo claramente inferior a la imputación inicial, es muy difícil que lo haga. Sería un suicidio jurídico hacerlo. La tentativa de homicidio doblemente agravada tiene estipulado una carga penal mínima de 10 años y un máximo de 15, mientras que el delito de lesiones agravadas tiene un mínimo de 1 año y 4 meses a un máximo de 8 años de prisión efectiva.
La muestra está en otros casos que han ocurrido en Gualeguaychú, de similares características, antes de la instrumentación de los jurados, que han tenido su revancha en la Cámara de Casación y se han dado vuelta las sentencias de primera instancia.
Las “lesiones graves” de Acevedo
En los primeros minutos de la madrugada del 26 de octubre de 2014, en las inmediaciones de Tala y Chalup, en pleno corazón del barrio Munilla, se originó un enfrentamiento que terminó con la muerte de Gonzalo Acevedo. Cuando la Policía llegó al lugar encontró al joven de 27 años muerto y a su amigo Walter Quiroga muy mal herido.
La víctima fatal había sufrido "múltiples lesiones, contuso cortantes, punzo cortantes y contusas en diferentes áreas corporales que involucraron órganos vitales, tales como el pulmón, el pericardio, el diafragma y el corazón". Quiroga, de 28 años, recibió una puñalada de tres centímetros en la región inguinal derecha que puso en riesgo su vida, por la cual debió ser intervenido de urgencia para estabilizarlo y evitar su muerte.
Quiroga sobrevivió y el Ministerio Público Fiscal llevó a juicio a Juan Carlos Petizco de 52 años y a sus hijos Carlos Javier de 31 años, Héctor Oscar de 30 años, Jonathan de 25 años, Daiana de 22 años, y una vecina, Floreana Núñez de 34 años, que eran vecinos de la zona donde se produjo la pelea.
Como nunca estuvieron muy claras las circunstancias en que ocurrieron los hechos, los Petizco y Núñez fueron acusados de atacar a Acevedo y a Quiroga y de ocasionarle la muerte al primero de ellos. Por no ubicar a un solo responsable, el fiscal coordinador Lisandro Beherán desestimó el "Homicidio simple" e imputó a todos por "Homicidio en riña", una figura más benévola que prevé penas de 2 a 6 años de cárcel.
El juicio tuvo como jueza unipersonal a Alicia Vivian, por tratarse de una imputación menor a los 10 años de prisión, y la ex magistrada llegó a la conclusión que Juan Carlos Petizco y Carlos Javier Petizco debían ser absueltos por el beneficio de la duda por el delito de homicidio en riña, y que Floreana Leticia Núñez, Jonathan Ismael Petizco, Héctor Oscar Petizco y Daiana Antonella Petizco también debían ser absueltos por el beneficio de la duda por el homicidio en riña en perjuicio de Gonzalo Acevedo y por la Lesión grave en riña en perjuicio de Walter Darío Quiroga.
Pero Vivian condenó a Floreana Núñez, Jonathan Petizco y a Héctor Petizco a un año de prisión efectiva por considerarlos penalmente responsables de lesiones graves en riña en perjuicio de Gonzalo Acevedo, y por último condenó a Daiana Petizco a un año de prisión condicional por el mismo delito.
En definitiva, cuatro de los seis acusados recibieron penas por causarle lesiones graves a un joven que murió asesinado. Obviamente que este fallo originó un gran rechazo y la sentencia fue revisada por Casación. Ese Tribunal entendió que “la cuestionada sentencia contiene realmente vicios lógicos en su fundamentación que ameritan que se la califique como arbitraria y nula”, y se ordenó un nuevo juicio con un nuevo juez para que “dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho".
Ese nuevo juicio se desarrolló a fines del 2017 y se dejó para el reinicio de la actividad judicial la lectura de la sentencia. En febrero de 2018, el juez Arturo Dumón leyó su decisión: absolvió a Carlos Javier Petizco por falta de pruebas. A Juan Carlos Petizco y Daiana Antonella Petizco los absolvió por el beneficio de la duda de los delitos de homicidio en riña en perjuicio de Gonzalo Acevedo y lesiones graves en riña en perjuicio de Walter Quiroga. Por su parte, condenó a Héctor Oscar Petizco, Jonathan Ismael Petizco y a Floreana Leticia Núñez a la pena de 3 años y ocho 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de homicidio en riña y las lesiones a Quiroga.
El cuchillo en la garganta
El 20 de abril de 2016 se conoció uno de los fallos judiciales más polémicos de ese año. Juan Carlos Brellis recibió tres años de prisión condicional pese a enterrarle un cuchillo en el cuello a Miguel Ángel Romero. No se lo condenó por tentativa de homicidio, sino por lesiones graves.
Brellis fue llevado a juicio, imputado de la tentativa de homicidio en perjuicio de Miguel Ángel Romero, por un hecho que se produjo en octubre del 2015, sobre el frente de la casa de la víctima, en calle Virgen de Itatí al 2150. En esa ocasión, Brellis llegó a la casa de Romero en su automóvil, acompañado de su pareja (ex mujer de Romero) y con el hijo de Romero de 8 años. En ese encuentro se produjo una discusión y Brellis apuñaló en el cuello a Romero hasta ocasionarle una grave lesión en la base de la lengua.
La víctima permaneció internada en el Hospital Centenario, al borde de la muerte. La fortuna y la presencia de un especialista en el momento en que llegó al Hospital fueron las claves para que Romero sobreviviera. La fiscal Martina Cedrés, tras conocer el hecho, ordenó la búsqueda del agresor. La Policía localizó su Chevrolet Corsa estacionado sobre calle Caseros al 650, sin ocupantes. Se abrió el vehículo y se secuestró el cuchillo con el cual Brellis apuñaló a Romero, el cual todavía tenía restos de sangre. Esta arma blanca fue identificada por el imputado durante el juicio, reconociendo el hecho.
Poco más de dos horas después, Brellis se presentó de forma espontánea en la Jefatura de Policía para radicar una denuncia sobre lo que había ocurrido. En ese momento, la fiscal Cedrés ordenó la inmediata detención del hombre de 30 años, y quedó alojado con prisión preventiva por 12 días e imputado de "Homicidio simple en grado de tentativa".
En el juicio, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación y el querellante Alfredo Vitale se adhirió a todo lo expuesto por los funcionarios judiciales, mientras que el defensor alegó que Brellis actuó en defensa propia y por ello pidió la absolución. Había cierta intriga con lo que podía llegar a decidir el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, pero nada hacía presumir que el imputado pudiera evitar una pena efectiva.
Había varios elementos que reafirmaban la postura acusadora, como ser que estaba armado y la víctima no, la premeditación y que le clavó el puñal en un lugar donde era muy difícil que pudiera salir con vida. Pese a esto, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú entendió que Brellis no era una persona que debía estar en prisión y por ello lo condenaron a tres años en suspenso. Incluso, Alicia Vivian que actuó como presidenta en ese juicio, señaló que no fue a causa de una buena defensa que se llegó a esa resolución, sino a un error de la fiscalía en la calificación del delito. La jueza, que dejó su cargo hace pocos meses atrás, hizo mención a que faltó probar las intenciones de matar y por ello lo condenó por el delito de lesiones graves dolosas.
Obviamente, esta polémica fue llevada a la Cámara de Casación tanto por la Fiscalía como por la querella y el órgano de Alzada se pronunció en mayo de 2016 al dictar la realización de un nuevo juicio. La Fiscalía había planteado que hubo errónea aplicación de la Ley porque se condenó por el delito de lesiones graves, dejándose de lado el homicidio simple en grado de tentativa y el correlato que implica, es decir, una sanción punitiva más gravosa.
Ante los argumentos esgrimidos en Casación se resolvió hacer lugar al Recurso y anular totalmente la sentencia impugnada y ordenar el reenvío de la causa para que un nuevo Tribunal realice un nuevo juicio.
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