El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional la medida del Ejecutivo que había frenado la Ley 27.793. El fallo responde a un amparo presentado por una familia con dos hijos con discapacidad.
Redacción EL ARGENTINO
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
La resolución fue dictada en el marco de un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidad. En su fallo, el magistrado sostuvo que el veto vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de la infancia y de los derechos de las personas con discapacidad.
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido aprobada por el Congreso, pero luego fue vetada por el Poder Ejecutivo. Con esta decisión judicial, el debate se reabre y el Gobierno podría apelar la medida.
El caso podría sentar un precedente en materia de control judicial sobre los vetos presidenciales, al tiempo que refuerza el alcance de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.
Los argumentos de Milei para el veto
Para vetar la ley, el presidente Javier Milei se apoyó en el impacto fiscal estimado, que oscilaba entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno (PBI), según la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Poder Ejecutivo invocó el “equilibrio fiscal innegociable”, establecido como segundo principio del Pacto de Mayo, y sostuvo la postura de no aceptar un incremento del gasto público sin fuente de financiamiento específico.
En lo que respecta a este caso, el juez Adrián González Charvay le pidió al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, un informe en el que aporte sus fundamentos para defender el veto.
En primer lugar, la cartera alegó que la facultad presidencial de veto se consideraba una cuestión política no justiciable.
Además, para el Ministerio, tampoco hay un “caso” o “controversia” judicial en sentido estricto, porque no existía un perjuicio “concreto, directo y actual” que afectara a los hermanos de 11 años. El organismo sostuvo que el reclamo se basaba en un “daño futuro e hipotético”, y que la discusión sobre partidas presupuestarias excedía los límites de este proceso.
“El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, respondieron a su turno los padres demandantes ante el Juzgado Federal de Campana. Y resaltaron que el deterioro de estos centros genera consecuencias irreversibles en el desarrollo integral de niños con discapacidad.
Los argumentos del juez
El juez González Charvay entendió, finalmente, que este veto presidencial es “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”, y que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
La impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, a la vez que perpetúa los recortes. “Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad”, sostiene la postura por la que se volcó el magistrado en su resolución.
El juez federal de Campana concluyó que estos dos hermanos de 11 años enfrentan un “doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos”.
Se apoyó además en la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, en respuesta a un pedido que había elevado la República Argentina en 2023.
El tribunal internacional ratificó la responsabilidad del Estado sobre el cuidado de los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Su protección fue definida como una necesidad básica, ineludible y universal de la que depende la existencia humana y el funcionamiento social. Implica el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluyendo la asistencia a quienes se encuentran en situación de dependencia o requieren apoyo temporal o permanente. (Con información de Ámbito e Infobae)