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Jubilaciones: impuesto a las Ganancias

Jueves, 28 de Marzo de 2019, 1:04

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La Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados.

 

 

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le habían dado la razón a la denunciante, María Isabel García.

 

 

En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional.

 

 

Advierte al Congreso que fije pautas diferenciadas por la vulnerabilidad “por ancianidad o enfermedad”.

 

 

Si bien el fallo aplica a un solo caso, a mediano plazo podría impactar en los cerca de 300.000 beneficiarios a los que les cobran el impuesto. También ordenó que se reintegre el dinero retenido.

 

 

El fallo de la Corte se aplicó para la demanda que María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Lo hizo en 2015, cuando tenía 79 años.

 

 

Entonces, reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Argumentó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

 

 

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto a García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

 

 

El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los “principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria”, explicó que la reforma constitucional de 1994 (en la que Rosatti y Maqueda fueron convencionales) garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23).

 

 

Asegura que “el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”.

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