
La Justicia porteña ordenó a una obra social que cubra el proceso de una fertilización "in vitro" de una paciente, pese a que la infertilidad no es reconocida como una enfermedad.
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El inédito fallo fue resuelto por la jueza en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Patricia López Vergara, quien reconoce al paciente "el derecho a exigir las prestaciones que los adelantos médicos van incorporando".
"Negarle el derecho a fundar una familia a esta pareja importa una discriminación para quien padece esta enfermedad (infertilidad)", asegura el fallo que fue dado a conocer ayer en tribunales.
El amparo había sido presentado había sido presentado por la pareja formada por Marcelo Ayuso, de 42 años, y Marisa Liguori. De 37, que reclamaba a la Justicia que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Osba) le cubriera el 100 por ciento de la reproducción asistida.
"El hecho que la infertilidad no figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social responde al hecho de no ser considerada como una enfermedad. Ello deriva de un concepto hoy holgadamente superado, que considera la salud como la ausencia de enfermedad", consideró la magistrado.
Además, aclaró que "numerosas parejas han hecho realidad el postergado sueño de ser padres gracias a los avances científicos en materia genética, por eso también existe un derecho de aquellas personas aquejadas de la imposibilidad física de procrear de acudir a estos logros".
El fallo le ordena a la obra social que brinde cobertura a la pareja en todo lo que hace al tratamiento de fertilización técnica, en la institución que ellos elijan, y tendrán hasta la
posibilidad de cinco procesos, en caso de que el embarazo no se produzca con el primer intento.
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