
En la sesión de ayer el HCD aprobó una ordenanza que establece la responsabilidad absoluta, en lo referente a construcción, mantenimiento y conservación de veredas, al frentista.

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A raíz de la problemática relacionada con el precario estado y la consecuente reparación de veredas localizadas en diversas zonas de la ciudad, en 2012 los concejales del bloque del Frente para La Victoria, comenzaron a trabajar en una normativa que le permitiera al Municipio exigir al frentista que repare su acera en mal estado, de lo contrario recaerán multas al vecino.
El mal estado de las veredas, no solo repercuten en el aspecto estético del lugar en cuestión, sino que configuran un serio riesgo para el transeúnte en general y de manera particular para las personas mayores, generando además una barrera infranqueable para personas con capacidades diferentes.
En el artículo primero de la nueva normativa que entrará en vigencia una vez que sea promulgada por el municipio establece la responsabilidad absoluta, en lo referente a construcción, mantenimiento y conservación de veredas, al vecino propietario frentista.
Los Organismos Nacionales, Provinciales y las Empresas del Estado propietarias de predios baldíos o edificados, con frente a la vía pública, en los que la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo o provisorio, efectuarán a su cargo la construcción, reconstrucción parcial o total, o reparación de las aceras correspondientes dentro de los plazos reglamentarios, salvo aquellas que por la Ley especial estén exentas de tales obligaciones. En los casos en que no den cumplimiento a la ejecución de los trabajos señalados se harán pasible de las sanciones previstas en el Código de Faltas.
Las veredas deberán ser reparadas o reconstituidas en los siguientes casos:
Por tareas de reconstrucción dispuestos por el propietario o locatario de instalaciones y que no correspondan a servicios públicos.
Ante casos, en los que el deterioro sea responsabilidad del o los ocupantes del inmueble en cuestión, o cuando se produzca por las inapropiadas tareas de ejecución de la acera y estas hayan sido hechas por el vecino o por su cuenta y orden.
Cuando, el deterioro de la superficie de la vereda, supere el cincuenta por ciento (50 %) corresponderá instrumentar su reconstrucción.
Empresas de servicios públicos
En los casos en que la acera sea afectada por obras de empresas de servicios públicos, colocación o reparación de semáforo, alumbrado público, demarcaciones, cortes de raíces o cualquier otra rotura no imputable al frentista se aplicara a las empresas de servicios públicos y las áreas municipales responsables de la ejecución o fiscalización de obras en la vía pública deberán entregar al propietario frentista, directamente o por intermedio del ocupante responsable del inmueble, una constancia del deterioro que ocasione. El frentista deberá conservar el comprobante que reciba, para poder acreditar que está exento de responsabilidades ante cualquier circunstancia en que se le formularan imputaciones. El comprobante que se extienda deberá contener: Denominación de la empresa u organismo responsable. Número de permiso otorgado por el Municipio a dicha empresa u organismo para la ejecución de la obra y la fecha del mismo. Ubicación de la obra. Superficie afectada de la acera. Si la empresa u organismo responsable no satisfaciera al vecino el frentista deberá efectuar la denuncia correspondiente ante el Municipio, aportando todos los datos necesarios para la identificación del causante de los deterioros.
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