
El profesor Horacio Melo, exdelegado argentino en la CARU, cuestionó el anuncio del intendente Mauricio Davico sobre el dragado del río Gualeguaychú. “Está realizando un ‘dragado de escritorio’, sin tener en cuenta las cuestiones legales y ambientales”, criticó en diálogo con EL ARGENTINO.

Redacción EL ARGENTINO
- Días pasados, el Intendente anunció que este año va a dragar el río y habló de un “tapón en la boca del Gualeguaychú y del Gualeyán”, ¿qué opinión le merece?
- Los lechos de los ríos son dinámicos y, en muchas oportunidades y de manera natural, se producen auto dragados, especialmente luego de las crecidas sostenidas, cuando los caudales mayores trasladan sedimentos. Los cursos de aguas, sean de llanura o montaña, tienen zonas de erosión, transporte y acumulación de sedimentos.
En este caso, el río Gualeguaychú y el mal llamado arroyo Gualeyán (deberías ser río, por sus caudales y longitud). Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Constitución Nacional, en su Artículo 124, sostiene que los ríos, como los demás recursos naturales, son del dominio originario de las provincias argentinas.
Por lo tanto, son las provincias las que ostentan tanto el dominio como la jurisdicción sobre los mismos, teniendo la capacidad de dictar normas que hacen a su uso y aprovechamiento. No es una intendencia la que decide. Además, nuestro río, en su desembocadura, está sometido al Estatuto del Río Uruguay. Para el Digesto sobre usos y aprovechamiento de Río Uruguay, las desembocaduras de los ríos son considerados efluentes.
Es por eso que los Estados partes, deben adoptar las medidas y hasta sus normas internas para que la calidad de las aguas sea aceptable. Es decir, se debe aplicar el mecanismo de información y consulta establecido en el Estatuto de Río Uruguay (Artículos 7 al 13). Por otro lado, la desembocadura del Uruguay fue parte de un acuerdo de monitoreo entre los presidentes José Mujica y Cristina Fernández. Muchos resultados de análisis están publicados en el sitio web de la CARU.

Estos resultados no son buenos y dan cuenta de un río impactado por la actividad humana, excedido en amonio, níquel, aluminio, berillo, organoclorados y, en algunas oportunidades, del agroquímico Atrazina. Remover los sedimentos aumentaría la disolución en agua de estos contaminantes.
- ¿Podría ser contraproducente un dragado entonces?
- Por supuesto. En cuanto a la desembocadura del Gualeyán, recordemos que desde la década del 70 hasta 2018 recibió los efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú, con deficiente tratamiento.
Casi con seguridad, los sedientos contienen muchos contaminantes que pueden afectar la calidad del agua en nuestra toma de agua, que se encuentra aguas abajo sobre la margen derecha del río Gualeguaychú.
Además, se incurre en un error al pensar que con el dragado se terminarían las inundaciones. Las inundaciones son parte del ciclo natural de los ríos, para que no tenga impacto sobre la calidad de vida de las personas, justamente, no hay que planificar, obrar ni autorizar barrios y loteos en el valle de inundación de los ríos.
El río está sometido a la deforestación de sus costas, con la consiguiente mayor erosión. Por lo tanto, hay mayor cantidad de materiales que posteriormente sedimenta, tanto en los meandros como en la desembocadura. En este caso, el intendente Davico está realizando un “dragado de escritorio”, sin tener en cuenta las cuestiones legales y ambientales.

- Sobre el anuncio de la empresa que se instalaría para realizar el dragado, ¿qué piensa?
- Es una posición fiel a su estilo y convencimiento privatista, pero no le corresponde al Municipio celebrar contratos con empresas sobre la extracción de áridos que no son de su administración.
El Código Civil y Comercial, en su Artículo 235, afirma que el agua se encuentra entre los bienes que pertenecen al dominio público de acuerdo a lo establecido. Los ríos y las aguas que corren por cauces se consideran que están fuera del comercio, siendo entonces inembargables, inalienables e imprescriptibles. No son bienes que puedan negociarse ni tienen valor de mercancía o precio.
No son susceptibles de apropiación privada, porque, por su carácter, están destinados al beneficio común de toda la ciudadanía. Por eso, expresamente las leyes excluyen a estos bienes de las reglas económicas del mercado, para garantizar el uso y acceso de todos. Es decir, este marco legal los excluye y preserva de todo posible tinte o interpretación mercantilista y/o comercial de naturaleza privada o de mercado. Y este derecho tiene la jerarquía de derecho humano.
Para que se entienda: un río no solamente es agua que corre. El lecho, sus costas y la diversidad biológica son componentes esenciales para que sigan siendo y ríos y no ductos o canales. En este caso, de seguir avanzando en este tipo de obrar se estaría afectando la calidad de las aguas. Y, de acuerdo con los que se interpreta del Código Civil, nuestra máxima autoridad debería ser sometida a un proceso judicial. Además, desde lo administrativo y desde la trasparecía de los procedimientos, ¿es correcto que Davico haga contrato con una empresa o corresponde un llamado a licitación?
- En ese sentido, también se dio que el Municipio está trabajando con la Dirección de Vialidad provincial para generar un comodato. ¿Esto no saldaría la cuestión de la jurisdicción?
- Vialidad no es un organismo provincial competente en este tema. Solo el Gobernador puede otorgar la autorización de explotación de los recursos naturales de la provincia y, eventualmente, el tema debe discutirse en las cámaras legislativas.
La Dirección de Minería, la Dirección de Hidráulica, la Secretaría de Ambiente y la Corufa son los organismos que deberían intervenir, luego de una eventual autorización de Poder Ejecutivo.
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