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Necesidad de proteger la cuenca del río Gualeguaychú que ya es tierra de nadie

Jueves, 6 de Abril de 2023, 5:39

Redacción EL ARGENTINO

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

La cuenca del río Gualeguaychú está en serios y graves riesgos, principalmente por el desmanejo y las contradicciones que aguas arriba se aplican en todos los Departamentos a través de la anomia de los Municipios y una Provincia que no ejerce ni permite ejercer una autoridad de cuenta real y efectiva.

La cuenca del Gualeguaychú posee 6.981 kilómetros cuadrados, la longitud de su río principal (Gualeguaychú) es de 268 kilómetros, pero la longitud total de sus cursos es de 3.454 kilómetros, lo que permite percibir la dimensión de todo este territorio; que hoy por hoy está a merced de un desmanejo, de normativas contradictorias porque aguas arriba se permiten acciones que están prohibidas aguas abajo como sucede con los agrotóxicos para citar un ejemplo entre cientos.

Se trata de una cuenta donde están ubicados los Departamentos de Villaguay, San Salvador, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú y forma parte de ese gran reservorio de agua dulce que es el Acuífero Guaraní, considerado uno de los mayores a nivel mundial.

En su recorrido de 268 kilómetros, el río Gualeguaychú es receptor de las aguas de numerosos tributarios como los Arroyos San Miguel, Santa Rosa, Crucecita, La Honda, Santa Rosa, Gená, El Gato, Gualeyán, Venerato y Arroyo Isletas, entre otros; pero, todos los afluentes juntos totalizan un recorrido de 3.454 kilómetros, lo que también permite percibir la importancia de cuidar esos cursos de agua para protección de la biodiversidad. Que nadie se ilusione: casi todos estos cauces están contaminados, ya sea por la deriva de los agrotóxicos aplicados en una agricultura a escala industrial; por los efluentes industriales que no se controlan como corresponde y los efluentes urbanos que ninguna autoridad observa como necesario corregir, entre otros males como la de ser uno de los territorios donde la tala del monte nativo más ha lacerado y herido casi de muerte a la geografía.

 

Sin autoridad de cuenca

 

A pesar de esta breve descripción que exhibe la dimensión de su geografía, importancia para el desarrollo social y económico de los pueblos, se trata de una cuenca que carece de un básico Comité que regule las actividades que en ella se realizan. Una barbaridad que ninguna autoridad debería tolerar, pero tolera, claro está.

¿Cómo es posible que todavía los Municipios, especialmente el de Gualeguaychú, no hayan aplicado la Ley N° 9.757 que crea justamente los Comité de Cuenca y los consorcios de agua? ¿Quién lo impide?

Es urgente crear, regular, conformar y poner en funcionamiento un organismo rector que permita generar mejores condiciones para la integración territorial. Pero también que ese organismo rector pueda establecer las condiciones para poder explotar los bienes (recursos) naturales y tener una política de Estado que permita consolidar el concepto de sustentable para las actuales y futuras generaciones.

Todo lo que se está haciendo aguas arriba de Gualeguaychú en materia de producciones agropecuarias (agrotóxicos y desmonte), producciones industriales (metales pesados y otros elementos contaminantes), en desarrollo turísticos (especialmente las termas) y los efluentes urbanos, repercuten especialmente en la ciudad de Gualeguaychú, por ser –junto a Pueblo General Belgrano- una de las últimas localidades que reciben las aguas del recurso compartido con otros Departamentos. Es decir, toda la contaminación que se genera aguas arriba, termina depositándose aguas abajo. A la vista de todo el mundo, sin que nadie atine a ponerle un freno.

 

Muy buenas leyes, muy malas políticas

 

Cuando un pueblo cuenta con muy buenas leyes, pero que nadie aplica como corresponde; entonces hay que concluir que prevalecen las consecuencias de malas políticas de Estado Provincial y Municipales.

Es oportuno repasar algunas de esas normativas, que las autoridades no observan como corresponde ni las hacen observar.

A partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporó el derecho al ambiente sano a través del Artículo 41 de la Carta Magna como un derecho humano fundamental. Está muy bien escrito… pero en el caso de la cuenca del río Gualeguaychú (como fue en su momento con otros conflictos como el caso Amarras, para citar uno contemporáneo) está muy mal aplicado por parte de los gobiernos municipales (por Pueblo General Belgrano) y Provincial.

No obstante, con la reforma de la Constitución Nacional se vivió un avance significativo que inspiró la sanción de diversas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Así, en 2002 se sancionó la Ley General del Ambiente Nº 25.675 que define la política ambiental nacional. A fines de 2003 se sancionó la Ley N° 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información que se encuentra en poder del Estado, y es aplicable tanto en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también a entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

Otra consideración no menor. Con la Constitución Nacional de 1994 se incorporó, a través de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (Artículo 75° inciso 22), una amplia gama de institutos que en teoría deberían facilitar el ejercicio del derecho. Algunos de estos institutos son: el Artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Artículo 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; entre muchos otros. Lo esencial es que todos ellos establecen -a su modo- el derecho que asiste a todos los ciudadanos de buscar, recibir y difundir información que sea considerada como pública.

Y nunca hay que olvidar: el Artículo 41° de la Constitución Nacional impone a las autoridades “el deber de proveer información ambiental”. Y para ser aún más claros: esto no significa que se haya legislado sobre el derecho de acceso a la información pública ambiental. Sino que le dice al Estado que debe asumir al menos dos deberes: el primero, recolectar y procesar de manera adecuada la información; y el segundo, suministrar, difundir y actualizar la información acumulada. Y, claro está, se espera que todo ello se realice de modo eficaz y constante.

Si se aborda la participación ciudadana y el acceso a la información pública ambiental (que está anulada en la política sobre la cuenca), lo básico es recurrir al texto del Principio 10 de la Declaración de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo en 1992 en Río de Janeiro. Ese Principio refleja: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Pero, ni se accede a la información pública ni tampoco de tiene un real servicio de Justicia. Así, el Estado no logra garantizar esos derechos.

Otro concepto: el acceso a la información pública es un derecho que tiene toda persona para solicitar y obtener, en tiempo y forma adecuada, información que sea considerada de carácter público y que se encuentre en poder del Estado. Es decir, el derecho a la información es un derecho por sí mismo, pero también articula otros derechos; por ejemplo, el de decidir y el de participar.

Por eso el derecho a la información es un requisito previo e imprescindible para la participación ciudadana, ya que quien esté desinformado o informado de manera inexacta o parcial, no tendrá la posibilidad de participar adecuadamente en los procesos de toma de decisión. Ahora se entiende un poco mejor por qué no hay real participación ciudadana en la cuenca del río Gualeguaychú.

 

Una ley de cuenca que nadie aplica

 

La propia ley que establece el Comité de Cuenca, aclara que debe ser una “entidad conformada por reparticiones públicas y asociaciones no gubernamentales abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los límites de la cuenca definida por la Autoridad de Aplicación”. Y agrega: “Tendrá el carácter de personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción territorial”. Llama mucho la atención que en el caso de la Cuenca del río Gualeguaychú, todavía ninguna autoridad haya querido o podido aprovechar este instrumento.

Por otro lado, hay que recordar que la Ley N° 9757 establece también la posibilidad de crear Consorcio del Agua, que son las “asociaciones de personas vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento, ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura hídrica”. Esto tampoco se aplica en la cuenca del río Gualeguaychú.

Al no aplicarse la explotación de manera equitativa y sustentable en la cuenca del Gualeguaychú, directamente se está aniquilando la riqueza de una biodiversidad y con ella se está erosionando las actuales bondades de un territorio que debería estar desarrollado de una manera armónica. Se insiste con el despropósito institucional: no hay intervención de los Estados Municipales, pero, tampoco de los Concejos Deliberantes e incluso de las entidades de bien público, que no pueden permanecer ajenas a estos procesos.

Es urgente construir un ámbito de participación, que sea plural y democrático, justamente para poder luego coordinar y concertar las decisiones para un mejor uso de los recursos de la cuenca.

Las áreas de gobierno como pueden ser Producción, Obras Sanitarias, Hidráulica, Ambiente, las Municipalidades, pero también las organizaciones agropecuarias, industriales, turísticas, las no gubernamentales, deberían ser convocadas a participar de un mismo espacio con el objetivo de diseñar cuál es el mejor aprovechamiento de la cuenca. Tampoco se hace esto.

Hace falta tomar medidas más comprometidas para proteger los recursos de la cuenca del río Gualeguaychú. Desde 1994 y con mayor contundencia desde 2006 que se cuentan con los instrumentos legales para su articulación. Por eso, no se entiende esta demora y esta anomia.

La contaminación, la explotación no sostenible, el cambio climático y otras amenazas a la vida deberían obligar a otra capacidad de respuesta por parte de los Municipios de la cuenca. Es de esperar que alguien asuma el desafío y comience a transitar hacia ese horizonte. Caso contrario, no se podrá hablar de futuro, porque se habrá desprotegido a la propia tierra que da protección, sustento y hogar.

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