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Los balnearios del río Gualeguaychú están aptos para iniciar de la temporada

El personal del Área Técnica de la Dirección de Medio Ambiente dio a conocer los resultados de las muestras que se extrajeron de algunas de las playas ubicadas sobre el Río Gualeguaychú, a las que se les realizaron análisis físico-químico y microbiológico.

Miércoles, 22 de Diciembre de 2010, 21:44

Por 4

Los puntos de extracción de muestras se identificaron como:

* Muestra 1: Balneario Costa Alegre.

* Muestra 2: Balneario Solar del Este.

* Muestra 3: Balneario Playa Morena.

* Muestra 4: Balneario Norte.

* Muestra 5: Balneario Papaya.

Las determinaciones analíticas se realizaron en el laboratorio de Obras Sanitarias, cuyos resultados se remitieron en los siguientes protocolos Nº: 26672/73/74/75/76, los que están a disposición en la Dirección Ambiental.

En este sentido, los resultados de las determinaciones analíticas se compararon con:

1) La clasificación que establece la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) Uso 2: Agua destinada a uso recreativo. Resultando:

* Muestra 1: Balneario Costa Alegre: Muy buena.

* Muestra 2: Balneario Solar del Este: Muy buena.

* Muestra 3: Balneario Playa Morena: Muy buena.

* Muestra 4: Balneario Norte: Buena.

* Muestra 5: Balneario Papaya: Muy buena.

2) Los parámetros establecidos en la Resolución 84/07 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia que indica en su art. 1º: “son aguas de baño aquellas aguas dulces superficiales que presenten uso recreativo. El uso recreativo es la inmersión parcial o total de la persona en el agua.”, y en su art. 8º establece los estándares de calidad Microbiológica para las aguas recreativas; en todos los puntos de muestreos analizados dio:

* Muestra 1: Balneario Costa Alegre: Apto.

* Muestra 2: Balneario Solar del Este: Apto.

* Muestra 3: Balneario Playa Morena: Apto.  

* Muestra 4: Balneario Norte: Apto.  

* Muestra 5: Balneario Papaya: Apto.  

El informe de la Dirección de Medio Ambiente destaca “que al inicio de cada temporada debe cumplimentarse con el artículo 8º de la Ordenanza Nº 11321/2009 que establece ‘que en forma anual y con la anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la iniciación de la temporada, los propietarios, deberán solicitar la habilitación de los mismos, de no ser así el Municipio procederá a la inspección de oficio. Asimismo, deberán abstenerse de realizar actividad alguna”.

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