El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.
Redacción EL ARGENTINO
El Gobierno nacional dio inicio al proceso de recategorización de los monotributistas, tal como lo había anticipado días atrás la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida, que busca actualizar las categorías de los contribuyentes dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se extiende desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, plazo en el que los monotributistas deberán realizar el trámite correspondiente.
Con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, quedaron establecidos una serie de cambios clave en el procedimiento de recategorización.
Cálculo semestral y nuevas fechas de actualización
Según la normativa, “la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
De esta manera, las nuevas categorías de los monotributistas se actualizarán en función de la inflación acumulada en los primeros y segundos semestres del año, con los cálculos correspondientes a los meses de enero y julio.
Notificaciones electrónicas y simplificación del trámite
En cuanto a la notificación de las resoluciones, la norma establece que estas serán enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de recategorización. Además, la ARCA habilitará un sistema simplificado que permitirá a los monotributistas realizar el cambio de categoría de manera ágil, a través de su página web o aplicación móvil.
La escala de la A hasta la K, quedaría conformada de la siguiente manera:
- La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
- La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
- Categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
- La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
- La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
- Categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
- La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
- La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
- Categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
- La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
- La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.