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Tras el fallo judicial, vuelve la reforma laboral: qué cambia para trabajadores y empresas

La ley de modernización laboral aprobada por el Congreso volvió a entrar en vigencia tras una decisión judicial y ya impacta en las condiciones de trabajo en todo el país.

Jueves, 23 de Abril de 2026, 16:41

Redacción EL ARGENTINO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar presentada por la CGT, que había suspendido más de 80 artículos de la reforma. Con este fallo, el nuevo marco normativo se aplica nuevamente e introduce cambios en aspectos clave como las vacaciones, las indemnizaciones y la organización de la jornada laboral.

 

La normativa apunta a modificar los costos laborales, incorporar herramientas de flexibilidad en el uso del tiempo de trabajo y actualizar los mecanismos de resolución de conflictos judiciales.

 

 

 

 

 

Banco de horas

Respecto al banco de horas, la iniciativa autoriza que empleadores y trabajadores pacten por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo registro y dentro de límites definidos.

 

Los acuerdos pueden contemplar el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios, y deben ajustarse a los descansos mínimos legales de 12 horas para resguardar la salud del trabajador.

 

Estos acuerdos también pueden formalizarse con intervención sindical. El esquema permite alternar jornadas más prolongadas con otras más cortas, siempre que no se superen los topes semanales legales o los fijados por convenio colectivo.

 

 

 

 

Vacaciones

Respecto a las vacaciones, se conserva el período habitual de otorgamiento entre octubre y abril, aunque las partes pueden acordar su disfrute fuera de ese lapso. Además, la normativa permite fraccionar las vacaciones en segmentos de al menos siete días consecutivos.

 

Al mismo tiempo, si se organizan de forma no simultánea en diferentes sectores o grupos de una empresa, el empleador debe garantizar que cada empleado disfrute de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

 

Indemnizaciones

La ley redefine la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, limitándola a la remuneración mensual, normal y habitual. Se excluyen del cálculo los pagos no mensuales, como el sueldo anual complementario y las vacaciones.

 

 

 

Además, la indemnización se establece como la única compensación por despido y se implementa un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

 

La norma incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como complemento al régimen tradicional, destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. El fondo se financiará con aportes mensuales obligatorios de los empleadores.

 

También se permite que los convenios colectivos creen fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En este esquema, el empleador realiza aportes mensuales y el trabajador recibe el monto acumulado al finalizar la relación laboral, en sustitución de la indemnización tradicional. Esta alternativa debe definirse en paritarias y no puede afectar derechos adquiridos.

 

Asimismo, la ley incorpora cambios en la ejecución de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los empleadores individuales, dispondrán de un plazo de hasta doce cuotas mensuales.