Gualeguaychú CONCEJO DELIBERANTE

Venta de cables y metales: Para controlar el comercio ilegal modificaron la ordenanza que regula al sector

Por unanimidad, en la sesión de este viernes el Concejo Deliberante modificó la normativa vigente y agregó el capítulo que regula la comercialización de los “metales no ferrosos” (aluminio, bronce, cobre, etc.). De los doce comercios que funcionan en la ciudad, sólo uno está habilitado.

Sábado, 8 de Junio de 2024, 12:38

Redacción EL ARGENTINO

Las personas que son detenidas robando cables o los perjuicios sufridos por clubes o diversas instituciones de la comunidad por este topo de delitos son noticia cada vez más seguido. La venta de este tipo de metales, denominados “no ferrosos” -siendo el cobre, el aluminio y el bronce los más comercializados- ha generado un significativo incremento de hechos delictivos en la ciudad. 

En este marco, este viernes el Concejo Deliberante aprobó, por unanimidad, la modificación de la ordenanza N° 11.871/2014, a la que agregó el Capítulo II “Metales No Ferrosos y Desechos Potencialmente Sensibles a la Seguridad”. Ya que, hasta el momento, la comercialización de los mimos no estaba regulada. De hecho, once de los doce comercios del sector que funcionan en la ciudad no cuentan con habilitación alguna. 

Según los propios considerandos del proyecto aprobado, en el que el oficialismo trabjó en conjunto con la Policía, el mismo tiene el objetivo de “actualizar y mejorar la normativa vigente, sobre la venta y comercialización de metales no ferrosos, debido a los problemas persistentes de robos, venta ilegal y daño al patrimonio público y privado que se han detectado en los últimos años”.

En este sentido, la modificación de la normativa permitirá “actualizar los procedimientos y sanciones, adaptándolos a la realidad actual y mejorando la eficiencia de las autoridades para supervisar y regular el comercio de metales no ferrosos”. Además, el bloque oficialista, impulsor de estos cambios, entiende que “la implementación de estas medidas contribuirá a una mayor transparencia en el mercado, fomentando prácticas comerciales legales, responsables, y disuadiendo las posibles actividades delictivas relacionadas con la comercialización de estos metales”.

En principio, es importante saber qué son los metales no ferrosos. En ese sentido, la nueva normativa es clara: Se entiende por “metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal; conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio - cobre; aluminio - manganeso; aluminio - silicio; aluminio - magnesio-silicio; aluminio - zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al aluminio; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros. 

Otros desechos materiales, “potencialmente sensibles a la seguridad pública”, también están contemplados por la modificación aprobada por el cuerpo legislativo. Se refiere a aquellos materiales que hayan pertenecido a empresas prestadoras de servicios públicos, públicas o privadas, de los que el vendedor no pueda acreditar su adquisición “mediante instrumento fehaciente”, dice la normativa. Y ejemplifica: “cables conductores de energía eléctrica o fibra óptica, luminarias, tubos, caños, llaves de paso, tapas de registro de alcantarillas, bocas de tormenta, medidores de agua, canillas y picos de agua, tapas de cauces y desagües, placas u otros ornamentos mortuorios, artículos de bronce, señales de tránsito, guarda rail, vallados entre otros”. 

En otro de los puntos se explicitan otros materiales, que suelen ser vendidos como chatarra: cuadros de bicicletas, motocicletas, autopartes, partes de maquinarias agrícolas o viales.

Para tener un debido control y registro de lo comprado, “todos los centros regulados en la presente ordenanza deberán llevar un LIBRO ESPECIAL, dedicado a los Movimientos y Existencias de Metales No Ferrosos y Desechos Potencialmente Sensibles a la Seguridad, que será rubricado por la Dirección de Inspección General como autoridad de aplicación, en el que deberán hacer constar en forma contemporánea con su realización los siguientes datos de cada movimiento: a) Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y, en su caso, comercial del vendedor y comprador de los bienes referenciados en este capítulo; b) Modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales -cuando resulte procedente- del bien comercializado, detallando asimismo fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto -en cuanto a peso, características y estado- en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito. c) Constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos, la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte”. 

Estos “centros regulados” tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar las normas establecidas por la nueva ordenanza.