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Según la información a la que accedió AIM, la norma fue publicada en el boletín oficial 23.944 y consigna que se denominará Protésicos dentales a aquellos profesionales que obtengan la matrícula y ostenten títulos de: protesistas dentales, mecánicos dentales y técnicos en prótesis dentales.
El Colegio profesional de protésicos dentales de Entre Ríos tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula, las facultades disciplinarias sobre sus matriculados y todas las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión.
Asimismo, dictará el Código de Etica; otorgará las matrículas habilitantes para el ejercicio de la profesión; fijará los derechos de inscripción o reinscripción de la matrícula; las cuotas que deberán abonar los colegiados y sus eventuales accesorios, como asimismo cualquier otro derecho que se establezca para los matriculados.
También recibirá el juramento profesional; vigilará el cumplimiento de la ley que regula el ejercicio de la profesión y denunciar el ejercicio ilegal de la misma y sugerirá la aplicación de los aranceles inherentes a la profesión, los que se regirán por el sistema de cobro directo y administrar sus recursos.
Por otro lado deberá promover y participar en actividades científico técnicas culturales que tengan por objeto impulsar la capacitación profesional y la expansión del conocimiento de las cuestiones afines a las prótesis dentales.
El Colegio ejercerá la representación y defensa de los profesionales, como facultad esencial e indelegable y formará parte de federaciones u otros organismos que agrupen a profesionales afines en general o de protésicos dentales en particular.
Además conformará una Caja mutual para los colegiados y sus familiares directos, que cubra integralmente los riesgos sociales, asistenciales y previsionales de sus matriculados y núcleo familiar.
Fuente: Aimdigital