Redacción EL ARGENTINO
El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió “no hacer lugar a la prisión domiciliaria de JFB” y encomendó “al Ministerio Especializado de Menores, que realice las gestiones necesarias ante los organismos competentes, en virtud de las facultades que le otorga la ley 27.149, a fin de garantizar el goce los derechos consagrados en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el niño SBGB”.
Gallino coincidió con la postura sostenida por el Ministerio Público Fiscal que sostuvo el rechazo al pedido en que “la situación del interno no se encuentra contemplada en ninguno de los supuestos en los que el Código Penal autoriza el tránsito de la detención en la modalidad domiciliaria, los que, según manifestó están expresamente previstos en la norma por razones humanitarias” y añadió que “de los informes agregados surge que los niños se encuentran desde temprana edad con su abuela paterna, a partir de una medida de protección excepcional, con intervención del Copnaf”, entendiendo que la pretensión debía rechazarse.
Consecuencias
El vocal valoró que “los menores se encuentran escolarizados, reciben ayuda estatal, y que el grupo familiar no se ha mostrado incapaz de hacerse cargo de sus necesidades, (por lo que) se impone mantener la situación actual” y añadió que “respecto de la situación económica que atraviesa el grupo familiar, esta judicatura ya ha expresado numerosas veces que los inconvenientes que se derivan de la situación de prisión de uno de los integrantes de la familia y sus efectos en la dinámica familiar resultan consecuencias ineludibles de la privación de la libertad…”.
En aquella línea, advirtió que “JFB se encuentra en idéntica situación que todas aquellas personas detenidas, entiendo que atravesar esta situación en el domicilio familiar para mejorar las necesidades económicas de su familia no configura un presupuesto excepcional que amerite disponer una modificación en la modalidad de cumplimiento de pena actualmente vigente a su respecto, más aún con todos los fundamentos expuestos anteriormente”.
También consideró que “sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que se encuentra interviniendo el Copnaf y el Juzgado de Familia de Concordia en resguardo del interés superior de los niños IB y TB. Finalmente, en atención al dictamen del Ministerio Pupilar, encomendó “al Ministerio Especializado de Menores que realice las gestiones necesarias ante los organismos competentes, en virtud de las facultades que le otorga la ley 27149, a fin de garantizar el goce los derechos consagrados en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el niño SBGB” que es hijo de su actual pareja. (APF)