Policiales

Ordenan no difundir información sobre niños y adolescentes relacionados a causas penales

Como si fuera una novedad. Lo que ocurre es que muchos medios entrerrianos parece que no tienen en archivo las disposiciones muy difundidas pocos años atrás y provenientes de organismos judiciales de la provincia, en los que se hace directa referencia al tema, en especial acordadas del STJ. 

Lunes, 17 de Noviembre de 2014, 1:17

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Por eso da la impresión que los ha tomado de sorpresa la Resolución del juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, doctor Mario C. E. Gómez del Río, que ordena a los medios de comunicación el cese de la difusión de información y/o imágenes que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación de niños y adolescentes vinculados a causas penales.

El magistrado lo ha hecho en el marco de las actuaciones relacionadas con la situación de un menor de edad desde que ingresó al Hospital “San Martín” herido de arma de fuego y que posteriormente volvió a fugar del Centro de Diagnóstico, Tratamiento y Derivación del Copnaf.

La Resolución del juez es del día 13 de noviembre de 2014 en la que ordena que los medios de comunicación deberán cesar de exhibir imágenes gráficas del joven imputado de referencia y todo otro dato que indirectamente permita la identificación del mismo.

 

Lo que dice la Ley.

En este marco, vale recordar lo que establece la Ley 9324 que creó el Fuero de Familia y Menores, que está integrado por juzgados penales de Menores y juzgados de Familia y Menores:

Capítulo III – Normas de Procedimiento Penal

Art. 16.- Las actuaciones del Juzgado serán secretas salvo para el asistido o imputado, partes, abogados, funcionarios de la administración de justicia o del Consejo Provincial del Menor, que intervengan conforme a la ley, estando autorizado el juez para permitir la asistencia a las audiencias a las personas que, mediante razón justificada, estime conveniente. Se evitará toda publicidad del hecho en cuanto concierne a la persona del menor a partir del momento que resulte vinculado a una situación susceptible de determinar la intervención de los tribunales del Fuero, quedando prohibida la difusión por cualquier medio de detalles relativos a la identidad y participación de aquél.

 

Reglas de Beijing

 

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores. Aprobada el 28 de noviembre de 1985 por Resolución 40/33 de la Asamblea General.

8. Protección de la intimidad

8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad.

8.2 En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.