Redacción EL ARGENTINO
La Justicia entrerriana determinó que el Consejo General de Educación (CGE) deberá pagar el salario de septiembre a Sandra Mariela Arener, empleada administrativa de la Escuela de Educación Integral N° 21 Celia Ortiz de Montoya, quien fue apartada de su cargo en el marco de un sumario administrativo sin haber sido notificada debidamente.
El fallo, dictado por mayoría en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), confirmó la resolución de la jueza Elena Albornoz, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, que había hecho lugar a la acción de ejecución presentada por la trabajadora. El CGE y la Fiscalía de Estado habían apelado la decisión, pero el alto cuerpo respaldó la posición de la empleada.
Arener había reclamado el pago de su salario correspondiente a septiembre, mes en el que continuó prestando servicios hasta acogerse a la jubilación. Admitió haber sido sometida a un sumario, aunque sostuvo que nunca se le comunicó la cesantía de manera formal.
La investigación administrativa se originó en 2022 por presuntas irregularidades en el manejo de fondos en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná. Según el CGE, la resolución que dispuso su baja fue enviada por correo electrónico el 26 de agosto de 2025, pero el tribunal entendió que no se probó esa notificación.
“La afirmación de que la actora tuvo conocimiento de la cesantía resulta carente de correlato en la realidad fáctica”, sostuvo la jueza Albornoz, al señalar que el Consejo no acreditó el envío ni la recepción del correo electrónico, ni la firma de la trabajadora en los volantes de cese.
El STJ, con votos favorables de los vocales Miguel Giorgio, Susana Medina y Laura Soage, coincidió en que no existió constancia fehaciente de la notificación. En disidencia, los vocales Claudia Mizawak y Carlos Tepsich, junto con el procurador Jorge García, se pronunciaron por revocar el fallo.
La mayoría, sin embargo, ratificó la obligación del CGE de liquidar el salario no abonado a la empleada, que cumplió funciones hasta fines de septiembre. La decisión reafirma el principio de que la notificación fehaciente es condición indispensable para la validez de una cesantía dentro de la administración pública.