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Nuevo freno judicial al intento de limitar al jurado popular

La Justicia entrerriana rechazó el planteo fiscal para apartar al jurado ciudadano en un caso de abuso sexual y volvió a declarar inconstitucional un artículo clave de la nueva ley que restringe su competencia.

Viernes, 28 de Noviembre de 2025, 8:58

Redacción EL ARGENTINO

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná volvió a poner un límite a la estrategia del Ministerio Público Fiscal de sacar de la órbita del jurado popular un caso de abuso sexual con acceso carnal agravado. El vocal N°3, Alejandro Cánepa, declaró la inaplicabilidad y, por lo tanto, la inconstitucionalidad para este proceso del artículo 2 de la Ley 11.222, que reformó recientemente el sistema de juicio por jurados en Entre Ríos y restringió su intervención a delitos con penas superiores a 20 años.

 

El fallo, dictado el martes 25, rechazó el planteo declinatorio presentado por la Fiscalía y ratificó que será un jurado ciudadano quien juzgue los hechos. Cánepa sostuvo que la postura del MPF —basada en una instrucción general de la Procuración General— “implica justamente lo prohibido por la Corte: anular actos válidos, firmes y consentidos dictados bajo la vigencia de una ley anterior”, lo que en su criterio despojaría de efectos al trámite ya realizado y demoraría de manera injustificada la finalización del proceso.

 

El magistrado repasó la secuencia de actuaciones: la causa fue remitida a juicio por jurados en septiembre de 2023; él fue designado juez técnico en febrero de 2024; la audiencia de admisión de evidencias comenzó el 29 de octubre de este año —dos días antes de la entrada en vigencia de la nueva ley— y continuó luego del 31. Ya en noviembre se presentaron los acuerdos probatorios, se sortearon los potenciales jurados y se fijaron las fechas del voir dire y del debate, previstos para los primeros días de diciembre.

 

La Fiscalía pidió el cambio de competencia el mismo 12 de noviembre, tras el sorteo del jurado, argumentando que la Ley 11.222 debía aplicarse de inmediato. Cánepa sostuvo que, si se aceptara esa visión, deberían anularse tanto los actos realizados antes como los posteriores a la reforma, lo que implicaría un retroceso innecesario hacia la instancia de Garantías y un nuevo encuadre bajo el juicio común.

 

El juez remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las leyes que modifican competencia se aplican de forma inmediata, siempre que no invaliden actos ya cumplidos ni atenten contra la pronta terminación de los procesos. En este caso, entendió que la remisión a juicio —acto previsto en el artículo 405 del Código Procesal Penal— definió la vía procedimental y debe respetarse para no vulnerar esa regla.

 

También rechazó la analogía planteada por la Fiscalía con un precedente de 2020. Afirmó que, entonces, la anulación del auto de remisión fue válida porque contrariaba una ley vigente desde meses antes, mientras que ahora la secuencia de actos fue conforme a las normas aplicables en cada momento, hasta el planteo fiscal motivado por la instrucción interna recibida.

 

El expediente, iniciado en 2016, se encuentra a un paso del debate oral. Cánepa destacó que mantener la competencia del jurado es la opción que más se ajusta al mandato de evitar dilaciones y garantizar una resolución cercana en el tiempo. Una vez firme esta decisión, restará completar las citaciones y comenzar el juicio.

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