Redacción EL ARGENTINO
Según se indicó en los considerandos de la norma, la provincia atraviesa una imposibilidad transitoria de atender financieramente gastos corrientes y compromisos vinculados a la amortización de su deuda. En ese marco, el Ministerio de Economía habilitó la asistencia en carácter de adelanto a cuenta de la coparticipación federal de impuestos.
El anticipo se encuadra en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N.º 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que faculta al Estado nacional a conceder este tipo de adelantos a las provincias. Tal como establece la normativa, los fondos deberán ser reintegrados mediante retenciones automáticas sobre los recursos coparticipables que le corresponden a Entre Ríos.
De acuerdo con el decreto, la devolución del monto anticipado se realizará durante el ejercicio fiscal 2026 e incluirá los intereses generados desde el momento del desembolso hasta su cancelación total, calculados según la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR).
Asimismo, se autorizó a la Secretaría de Hacienda a efectuar las retenciones necesarias sobre la participación de Entre Ríos en el régimen de coparticipación federal, regulado por la Ley N.º 23.548, y sobre otros recursos coparticipables sin afectación específica, hasta cubrir el total del anticipo y sus intereses.
Como condición para acceder a la asistencia, la provincia deberá afectar su participación en el régimen de distribución de recursos fiscales vigente y en otros fondos coparticipables, en garantía del reintegro del adelanto. Finalmente, se dispuso que la Contaduría General de la Nación registre la operación como un anticipo de fondos nacionales imputado a la cuenta correspondiente de Entre Ríos.