Gualeguaychú

Medios de comunicación y Menores…¿sin límites?

Por Eduardo García Jurado (*)

Martes, 4 de Abril de 2023, 2:20

Redacción EL ARGENTINO

La información publicada, en medios formales, en redes sociales, debe ajustarse a la verdad y a los límites que impone el ordenamiento democrático, regido por tratados internacionales y normas locales.

Nadie discute el Derecho a la información- a dar y recibir información- -veraz,-de interés público-, y no dañar interés colectivo-Derecho privilegiado- con límites cuando causa daño-

Hoy la llamada posverdad (hechos falsos presentados como reales), nos invade y causa un grave daño a las instituciones públicas y privadas.

Karl Popper- filósofo liberal contemporáneo- advirtió del daño que se causa con la deliberada o negligente información mediática. Afirmaba que las enseñanzas de los educadores, pueden ser destruidas en cinco minutos de noticias, con imágenes descontroladas de toda regulación. Este apóstol del liberalismo insistía en necesidad de regular la comunicación y el manejo de los medios. Sin embargo, todo lo que sucede al respecto, refleja ausencia de los operadores (contralor del poder ejecutivo y/o judicial) o falta de poder de decisión política para encausar el desmadre comunicativo y los daños directos y colaterales que produce a los individuos y a la sociedad. Todos debemos involucrarnos para frenar el oleaje de información falsa o aun verdadera que no manifiesta atisbos de conveniencia para su publicación-

Respecto a la comunicación sobre hechos que vinculan a menores, las exigencias morales y normativas deben respetarse a raja tabla.” Todo niño tiene derecho…a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” (art.24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) En primer lugar para salvaguardar la integridad, identidad y salud de los menores, y en segundo lugar por la fuerte posibilidad de que las conductas erróneas y/o delictivas sean imitadas.-

Parece que desde el año 1777 ( primer periódico diario francés), más de doscientos años, nada aprehendieron los propietarios y operadores de los

medios de comunicación (con honradas excepciones) . Desde un principio se prohibieron las noticias sobre suicidios, puesto que está comprobado que su publicación determina conductas en personalidades debilitadas. Por suerte la legislación en estos casos, hoy se respeta mayoritariamente-

Pero, cuando la noticia puede tener fuerte rating, ya los límites aludidos entran a ser salteados, dejando en letra muerta el horario de protección al menor, esta como mínimo límite a la comunicación que, en estos días invaden los medios sobre ciertos hechos de perversión sexual, trasmitidos en “cadena nacional”.-

Lamentablemente, esto sucede en todo el mundo globalizado y cuando ocurre en nuestra aldea local, causa espanto y tristeza. Un hecho acaecido en una escuela y con un menor protagonista, fue replicado y reiterado, sin reparar en el múltiple daño individual y social referido al principio. Solo falto poner nombres e imágenes a la información publicada.-

Sabemos que en la construcción de ciudadanía, de nuestra sociedad democrática todos debemos actuar, en la medida de nuestras responsabilidades, para imponer límites a esta horda comunicativa, que sólo tiene como finalidad la rentabilidad empresarial o individual de sus operadores.-

Luego no debemos tener reparo en limitar el derecho a la libertad de expresión, que si bien es un derecho privilegiado, cede ante los intereses superiores -la salud individual y social, en pos del bien común-. Tenemos que estar advertidos del mundo en que vivimos , filtrar, impedir con espíritu crítico que la “información” no restrinja nuestra libertad de pensamiento y consecuente acción.-

Por suerte en nuestra aldea local, un Juez de Garantía actuó, en el caso referido, imponiendo límites, acorde con la ley provincial de protección a la minoridad, y a la sociedad misma.- Decisión que debería ser aplicada toda las veces que sea necesaria y con las consecuencias que la regulación prescribe.

 

(*) Centro de Estudio Penales y Sociales-CEPES.