Redacción EL ARGENTINO
Martín Céspedes*
A primera vista puede parecer una simple modificación técnica, pero a poco que se estudia la misma, aparece una discusión mucho más profunda: cuál es el nivel de protección que el sistema jurídico argentino debe garantizarle al trabajador.
La nueva redacción del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo – modificado por la ley de modernización laboral -, permite ahora que las sentencias laborales puedan abonarse en cuotas, hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce cuotas para pequeñas y medianas empresas. La medida fue presentada como una herramienta destinada a aliviar la situación financiera de muchas empresas, evitar cierres y facilitar el cumplimiento de las condenas judiciales. En un contexto económico difícil, el argumento parece razonable, práctico y ajustado a los tiempos actuales. Muchas veces una sentencia laboral importante puede representar un fuerte impacto económico para una empresa o claramente, puede provocar la quiebra o insolvencia patrimonial.
Se pueden compartir muchas normas y políticas de actuación del Gobierno, fundamentalmente en materia económica y con miras a desarrollar un estado eficiente y evitar el déficit constante de muchos años en la este País. Además, el análisis económico del derecho puede ser una herramienta útil para comprender impactos financieros, niveles de litigiosidad o efectos productivos de una norma. El problema comienza cuando ese análisis se transforma en el único criterio de decisión y desplaza principios esenciales del sistema jurídico, más en un ámbito protectorio como es el Derecho Laboral que parte de una desigualdad entre trabajador y empleador.
Ahora bien, a poco de su sanción como reforma laboral, ya comenzaron las críticas y existen fallos judiciales que declararon la inconstitucionalidad del nuevo régimen. Uno de los antecedentes más importantes fue dictado recientemente por la Cámara del Trabajo de Córdoba, en el caso “Ceballos c/ Iris Energía”, donde los jueces consideraron que el pago en cuotas afecta principios esenciales del derecho laboral argentino.
La cuestión central es que para el derecho laboral argentino una indemnización no es una deuda común. No es lo mismo deber dinero por una operación comercial o civil, que deberle una indemnización a un trabajador despedido.
El sistema laboral históricamente partió de una idea básica: trabajador y empleador no se encuentran en igualdad de condiciones, y por ello la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, establece que el trabajo debe gozar de la protección de las leyes. Sobre esta base, se construyó todo el sistema protectorio laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la protección contra el despido arbitrario, la interpretación más favorable a favor del trabajador, sujeto hiposuficiente, tutelando además especialmente el salario y de la indemnización.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación incluso sostuvo en reiterados precedentes que el trabajador es un “sujeto de preferente tutela constitucional”, es decir, alguien que merece una protección más intensa porque se encuentra en una situación estructural de desigualdad frente al empleador. Ese concepto aparece en fallos históricos de nuestra Corte Suprema de la Nación – referentes en la materia - como Aquino c. Cargo Servicios Industriales S.A., Vizzoti c. AMSA S.A. y Milone c. Asociart S.A.
Uno de los puntos más importantes del debate actual tiene que ver con el carácter alimentario de la indemnización laboral. ¿Qué significa eso? Que ese dinero no está pensado como una simple deuda comercial ni como un negocio financiero. Con esa indemnización el trabajador paga alquiler, compra alimentos, afronta medicamentos, sostiene a su familia y reorganiza su vida después de perder el empleo.
En esta reorganización producto de un despido, se evidencia que la indemnización no solo es sancionatoria, sino resarcitoria para el trabajador, y sostiene una idea de permitir al trabajador atravesar este período de transición hasta conseguir un nuevo empleo.
Históricamente el derecho laboral otorgó a los créditos laborales prioridad de cobro, privilegios especiales y fuertes límites a su embargabilidad. La lógica es sencilla: el sistema jurídico protege especialmente aquello que resulta indispensable para vivir dignamente.
El fallo “Ceballos” lo explica claramente cuando sostiene que “el salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario”. Y allí aparece una de las críticas más fuertes a la reforma: el trabajador gana el juicio, obtiene sentencia firme, pero igualmente debe esperar meses para cobrar.
Y en Argentina eso tiene un problema adicional: la inflación. Porque, aunque hoy este claramente contenida y exista actualización legal, no es lo mismo cobrar hoy que cobrar dentro de un año. El paso del tiempo deteriora el valor real del dinero y puede terminar licuando parcialmente la indemnización. El propio tribunal cordobés afirma para atacar la validez de la norma, que la fragmentación temporal del pago afecta el derecho de propiedad del trabajador y termina desnaturalizando la reparación reconocida judicialmente.
Además de ello, se afecta el principio de igualdad, ya que el crédito laboral tendrá una menor protección, incluso menor a un crédito de naturaleza civil, puesto que un reclamo comercial que obtiene condena debe pagarse inmediatamente y el Código Civil y Comercial autoriza al acreedor a rechazar un pago parcial, y de otro lado, no puede una reforma laboral poner en una situación más desventajosa a un sujeto de preferente tutela constitucional, como es el trabajador. -
Inmediatamente surge en el análisis en la materia, el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Dicho de manera sencilla, los derechos sociales pueden mejorar, modernizarse o ampliarse, pero no deberían retroceder sin ofrecer una protección equivalente. Y allí surge otra de las críticas más fuertes a la reforma: antes el trabajador cobraba íntegramente una sentencia firme; ahora puede verse obligado a esperar hasta doce meses para cobrarla completamente, sin recibir una mejora compensatoria real.
También aparece en discusión otro principio fundamental: la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Este principio jurídico que se funda en la Ley de Contrato de Trabajo, intenta impedir que la necesidad económica o la desigualdad estructural terminen vaciando de contenido las garantías mínimas del trabajador.
La discusión recién comienza y seguramente llegará rápidamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De hecho, una rápida búsqueda virtual sobre “inconstitucionalidad del pago en cuotas de sentencias laborales” ya permite encontrar numerosos artículos y fallos en la materia.
De todo ello, puede seguir tal vez una pregunta más importante: ¿la reforma realmente traerá soluciones para las empresas o terminará generando todavía más litigiosidad? Porque si distintos tribunales comienzan a declarar la inconstitucionalidad del sistema, crecerán las apelaciones, aumentarán los planteos constitucionales, se multiplicarán las ejecuciones y probablemente se profundice la incertidumbre judicial. En otras palabras, una herramienta pensada para disminuir conflictos podría terminar generando exactamente el efecto contrario, más litigiosidad y menos previsibilidad para la empresa.
De toda esta discusión, finalmente aparece solapada una pregunta mucho más profunda: ¿hasta dónde puede flexibilizarse el derecho laboral sin afectar la protección especial que la Constitución Nacional reconoce al trabajador en nuestro país?
*Abogado