País CONCURSO Y QUIEBRA

La Justicia suspendió el pliego y el cronograma de venta de la láctea SanCor tras un planteo de Gustavo Scaglione

La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Rafaela hizo lugar a un recurso de queja de Fidulac SA, la firma del empresario santafesino. El tribunal consideró válido el uso de la firma electrónica, tildó de "exceso de rigor formal" el rechazo en primera instancia y frenó la licitación de los activos.

Viernes, 3 de Julio de 2026, 20:18

Redacción EL ARGENTINO

El proceso de venta de los activos de la cooperativa láctea SanCor quedó completamente paralizado. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Santa Fe, hizo lugar al recurso de queja presentado por Fidulac SA, la sociedad liderada por el empresario de medios Gustavo Scaglione. Con este fallo, el tribunal habilitó la apelación contra la resolución del juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, quien había aprobado el pliego de la licitación, fijado los valores base de los siete lotes y establecido el cronograma para la enajenación de los bienes.

Gustavo Scaglione

La decisión judicial lleva la firma de los camaristas María José Álvarez Tremea, Duilio Maximiliano Hail y Pablo Lorenzetti. La resolución implica que la licitación de las plantas y de las marcas comerciales de SanCor no podrá seguir adelante hasta que la propia Cámara analice el fondo del planteo presentado por Scaglione, quien cuestionó severamente el mecanismo elegido para llevar adelante la venta de la histórica firma láctea.

 

El conflicto sumó tensión el pasado 19 de junio, cuando Fidulac SA —que reviste el doble carácter de acreedor en el proceso y de potencial interesado en adquirir activos— apeló la resolución del 11 de junio que ponía en marcha la subasta. Sin embargo, el 26 de junio el juez Gelcich rechazó el planteo dictaminando que el escrito era "inexistente", bajo el argumento de que la firma de Scaglione se había realizado de manera electrónica mediante la plataforma DocuSign y no en forma manuscrita. Ante esto, la firma recurrió en queja directa a la Cámara.

 

Los camaristas rechazaron de plano el criterio del magistrado de grado, señalando que incurrió en un “exceso de rigor formal” apoyado en un argumento que “paradójicamente no existe”. Recordaron que la firma electrónica está plenamente reconocida por la ley argentina y goza de presunción de validez mientras no sea desconocida por su autor. “Mal puede el juzgador sustituir a la parte y desconocer de oficio una firma que su propio autor incluso reivindicó”, enfatizaron, sumando que el escrito contaba además con la firma digital del abogado patrocinante y un poder general por escritura pública.

 

Si bien la Ley de Concursos y Quiebras restringe las apelaciones para evitar dilaciones, la Cámara consideró que este caso es una excepción debido a la "trascendental importancia" de la venta de SanCor, cuyas consecuencias podrían ser irreversibles para la continuidad de la empresa.

 

En su reclamo de fondo, Fidulac alega que vender los activos por separado atenta contra la unidad económica de la láctea, critica que no se realizara una tasación integral y denuncia que los acreedores solo podían acceder a los informes mediante un Data Room pago. También objetó la rebaja del 20% en el valor de la planta de Sunchales tras el incendio del 7 de junio, argumentando la falta de un informe técnico que la respaldara. Ahora, la Cámara deberá definir el futuro de la venta.

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