Redacción EL ARGENTINO
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 6 de Concordia resolvió condenar a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a afiliar de manera inmediata a una menor de edad como integrante del grupo familiar primario de su tutora legal. La decisión se produjo luego de que la entidad se negara a otorgar el alta, lo que ponía en riesgo el acceso de la niña a estudios médicos urgentes.
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el abogado Emmanuel Almirón. Según el letrado, OSER rechazaba la afiliación pese a que el vínculo de tutela legal estaba debidamente acreditado y vigente.
En su fallo, el magistrado consideró que la interpretación de la obra social resultaba restrictiva y contraria a derechos de jerarquía constitucional. OSER había fundamentado su negativa en que el caso “no encuadraba dentro de los supuestos previstos en su normativa interna”. Sin embargo, el juez remarcó que la tutela legal es condición suficiente para integrar a la menor dentro del grupo familiar primario de la afiliada titular.
Un factor determinante para el dictado de la medida fue el estado de salud de la niña. El tribunal valoró que la falta de cobertura generaba una situación de extrema vulnerabilidad, dado que la menor requería estudios de complejidad, entre ellos una tomografía. La urgencia del cuadro clínico aceleró los tiempos de la Justicia, que entendió que la demora administrativa se traducía en una barrera de acceso a un servicio esencial.
Finalmente, el juez estableció un plazo máximo de diez días para que OSER cumpla con la afiliación y garantice la cobertura integral de las prestaciones.